El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a los propietarios de tres pisos turísticos de un inmueble de Barcelona, que habían sido denunciados en 2012 por el resto de vecinos de la escalera. Un juzgado de primera instancia le había dado la razón a los demandantes, asegurando que ese uso de la vivienda “era contrario a la convivencia normal”. Los magistrados sostienen ahora que la explotación económica es lícita siempre y cuando no haya “conductas incívicas”.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado la razón a los propietarios de tres pisos turísticos de un inmueble de Barcelona, que habían sido denunciados en 2012 por el resto de vecinos de la escalera. Un juzgado de primera instancia le había dado la razón a los demandantes, asegurando que ese uso de la vivienda “era contrario a la convivencia normal”. Los magistrados sostienen ahora que la explotación económica es lícita siempre y cuando no haya “conductas incívicas”.

El juzgado 32 de Barcelona inicialmente había considerado que la actividad, además, era “molesta para los vecinos y comporta un uso excesivo de las instalaciones” y por ello ordenó suspender que se alquilara a turistas. La sentencia de primera instancia había sido refrendada por la Audiencia de Barcelona en 2015. Los dueños de los tres pisos turísticos, sin embargo, recurrieron ante el TSJC.

Los magistrados recuerdan que años después de la presentación del litigio, la Generalitat legisló sobre los pisos turísticos. El alto tribunal considera además que no se puede “concluir en abstracto que la vivienda de uso turístico supone una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad” y que las quejas solo pueden provenir “como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas». Un análisis que, de acuerdo con la sentencia del TSJC se debe analizar “caso por caso”.

El tribunal recuerda que la junta de propietarios puede acordar impedir la instalación de pisos turísticos en la finca o también puede establecer un aumento en las cuotas de los gastos de la comunidad «en el caso de uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o local». Equipara así, el uso turístico al de despachos profesionales o de locales abiertos al público.

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