La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores y que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que aquellos sufren cuando se suspende el contrato os se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción, etc.

LA PRESTACION POR MATERNIDAD, ¿TRIBUTA O NO TRIBUTA?

La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores y que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que aquellos sufren cuando se suspende el contrato os se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción, etc.

En noviembre de 2016 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la Ley del IRPF, en contra del criterio que mantenía Hacienda. Según la administración tributaria esa prestación es un rendimiento del trabajo por el que debemos tributar.

Antes de esa sentencia Hacienda consideraba exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto, adopción etc., percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social.

Y aunque ese fuese el criterio de Hacienda, ¿los tribunales mantenían una posición uniforme? Pues no, el de Andalucía, por ejemplo, se había manifestado en contra de esa exención.

Y ante esa disparidad de criterios judiciales, el TEAC ha emitido una resolución en la que reitera lo mantenido hasta la fecha: “la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social es un rendimiento del trabajo que debe tributar en el IRPF”.

El principal argumento del TEAC es que la prestación por maternidad, como decíamos al principio, tiene la función de sustituir a los ingresos que obtendría la madre por su trabajo habitual y éstos deben tributar en el IRPF.

La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por lo tanto la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina la maternidad.

Por lo tanto, la guerra va a seguir abierta hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo.

¿Y nuestro consejo? Tributar por dicha prestación en nuestra declaración de renta y recurrirla posteriormente, con el fin de romper la prescripción del impuesto, a la espera de que se pronuncie finalmente el Tribunal Supremo.

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