Con el inicio de la campaña de renta empiezan las preguntas al despacho de dudas habituales a la hora de hacer la declaración. Una pregunta recurrente es quién puede hacer la declaración conjunta.

Declaración de renta individual o conjunta

 

Con el inicio de la campaña de renta empiezan las preguntas al despacho de dudas habituales a la hora de hacer la declaración. Una pregunta recurrente es quién puede hacer la declaración conjunta.

Con carácter general, la declaración del Impuesto sobre la Renta se presenta de forma individual, pero las personas que integran una unidad familiar pueden optar por declarar de manera conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

Y ¿ quiénes forman parte de una unidad familiar?

  • Pues en el caso de matrimonio, serán miembros de la unidad familiar los cónyuges y los hijos menores de edad o los mayores de edad incapacitados.
  • Judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal, será unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados en el supuesto anterior.

Cualquier otra agrupación familiar distinta de las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. Además, nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Por último, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

Esa es la explicación de esa madre, divorciada, con una hija de 19 años que nos preguntaba por qué este año no podrá  hacer la declaración conjunta. Pues porque su hija, mayor de 18 años, ya no forma parte de la unidad familiar. Por lo tanto, en ese caso deberá hacer la declaración individual, aunque si tenga derecho a la deducción por hijos.

Pero eso lo veremos, con más detalle, en otra ocasión

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José Antonio Bernáldez Abogado fiscalista en Bernádez Asociados

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