Mediante una modificación de la Ley del IRPF ( Ley 26/2014), Hacienda estableció que los ingresos procedentes de una sociedad profesional y recibidos por sus socios tendrían la consideración de rendimientos de la actividad económica y no del trabajo. Es decir, desde ese momento, los socios de estas sociedades no podían tener nóminas. Con posterioridad, una nota informativa de la Agencia tributaria entendía que el recibir rendimientos de la actividad económica no implica directamente ser sujeto pasivo de IVA. Es decir, el hecho de no poder cobrar una nómina de la sociedad no significa tener que emitir una factura con IVA.

La retribución del socio profesional

José Antonio Bernaldez, Bernaldez&Asociados Barcelona

 

¿Eres socio de una sociedad profesional? ¿Cómo retribuyes tus servicios?

Mediante una modificación de la Ley del IRPF ( Ley 26/2014), Hacienda estableció que los ingresos procedentes de una sociedad profesional y recibidos por sus socios tendrían la consideración de rendimientos de la actividad económica y no del trabajo. Es decir, desde ese  momento, los socios de estas sociedades no podían tener nóminas. Con posterioridad, una nota informativa de la Agencia tributaria entendía que el recibir rendimientos de la actividad económica no implica directamente ser sujeto pasivo de IVA. Es decir, el hecho de no poder cobrar una nómina de la sociedad no significa tener que emitir una factura con IVA.

Pues bien, teniendo esto claro, uno de nuestros clientes recibió un requerimiento de Hacienda reclamándole la presentación de las declaraciones de IVA, que, por supuesto, no había presentado.

En nuestra contestación expusimos las modificaciones de la Ley a las que hemos hecho referencia y alegamos, además, que la relación socio-sociedad, en ese caso, tenía una consideración laboral por apreciarse las notas de ajenidad y dependencia, no contando con factores de producción para el desarrollo de la actividad.

En su contestación; Hacienda insiste en que probásemos la existencia de ajenidad y dependencia. Y, en nuestra contestación expusimos que el propio Tribunal Supremo entiende que existe una situación de dependencia cuando el trabajador no dispone de una organización empresarial propia y, en relación a la ajenidad, entiende que se produce cuando el trabajador recibe una retribución fija, no existiendo el riesgo ni el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones.

Hacienda ha terminado dando por buenos nuestros argumentos. En conclusión, no cobrar una nómina no significa tener que emitir una factura con IVA a nuestra sociedad. Algo que implica, no solo estar atento a esta obligación fiscal, sino que muchas veces puede generar una tensión financiera o de tesorería que, como hemos visto, podemos evitar.

Bernáldez & Asociados

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