Los gastos del teletrabajo del autónomo
Hacienda ha dicho que no. Como casi siempre, cuando se le pregunta por algún derecho que crees te puede corresponder. En este caso, La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en su Consulta Vinculante Nº V3461-20 sobre la deducibilidad de los gastos derivados del traslado de la actividad profesional de una autónoma a su vivienda habitual, debido a la situación generada por la COVID-19.
La consultante viene realizando una actividad económica como autónoma en un despacho, fuera de su vivienda habitual. Fruto de la situación derivada del COVID-19 y siguiendo las recomendaciones sanitarias, ha optado por no acudir todos los días a su despacho y trabajar desde su vivienda. Así, consecuencia de lo anterior, hace un uso profesional de algunos suministros (luz, teléfono, internet, agua, etc.) con el correspondiente aumento del gasto habitual de los mismos.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, tiene la osadía de preguntarle a hacienda si esos gastos extras, derivados de una situación involuntaria pudieran ser deducibles y hacienda le contesta que esos gastos ya vienen regulados en la ley del IRPF, en concreto en el art. 30.2. 5ª b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que dice:
“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (…) b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
De acuerdo con dicha norma, la DGT sostiene que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente (y consultante) puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, será obligatorio que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad profesional. y no es el caso, pues esta profesional tiene despacho fuera de su domicilio y éste es utilizado de forma extraordinaria para motivos profesionales “motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” como es la COVID-19.
Por lo tanto, el autónomo no se podrá deducir los gastos por suministros citados en la consulta tributaria.
Todo son ayudas. Así da gusto.