Ante la falta de cobro de una factura, sigue estando muy extendida la idea de que procediendo a su anulación, se puede evitar pagar el IVA correspondiente. Y no es ese el procedimiento correcto.

Sobre las facturas no cobradas y el IVA

Ante la falta de cobro de una factura, sigue estando muy extendida la idea de que procediendo a su anulación, se puede evitar pagar el IVA correspondiente. Y no es ese el procedimiento correcto.

La base imponible podrá modificarse cuando las operaciones realizadas se consideren total o parcialmente incobrables. Y tendrán esta consideración cuando:

  • Haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto. En el caso de PYMES o profesionales, el plazo se reduce a seis meses.
  • La operación debe haberse reflejado en los libros exigidos por este Impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, entre caso, que la base imponible; IVA excluido, sea superior a 300€.
  • Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial.

La modificación de la bese debe efectuarse en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año o seis meses.

No podrá modificarse la base, entre otros, en el supuesto de personas o entidades vinculadas a afectos del IVA y aquellos que se refieren a personas cuyo destinatario no esté establecido en España.

Por lo tanto, ya sabes. Si tienes alguna factura no cobrada, ten en cuento los plazos y reclámala. Solo así podrás modificar la base imponible del Impuesto. Todo lo demás será buscarte mayores complicaciones.

Y si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros, vía WhatsApp en el 620 48 74 44 o en info@bernaldez.com.

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