Nuevas medidas contra el fraude fiscal
Por José Antonio Bernáldez
El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.
Entre las medidas adoptadas cabe destacar:
- Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo
Este proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios. Se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.
A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
- Prohibición de amnistías fiscales.
Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios.
- Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública
Este proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado.
Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.
- Lucha contra los paraísos fiscales
Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas.
El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).
Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.
- Lucha contra el software de doble uso
También se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.
- Control de criptomonedas
Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero
- Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)
Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.
En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.
Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.
Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
- Medidas antielusión fiscal
Este proyecto de Ley también contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS)
En este proyecto de Ley se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o «Exit Tax».
Por un lado, para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización.
Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.
Así, con el «Exit Tax» se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.
- Cumplimiento voluntario de las obligaciones
Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
Ya sabemos por dónde van los tiros. Ahora toca a esperar la aprobación de la Ley.