
Bizum, tarjetas y pagos móviles: qué cambia en 2026
Desde el 1 de enero de 2026 está en vigor una reforma relevante en las obligaciones de suministro de información a la Agencia Tributaria sobre determinados sistemas de pago (tarjetas, pagos asociados a móvil —como Bizum cuando se usa para cobrar como profesional—, y cuentas). El objetivo no es “crear un impuesto nuevo”, sino mejorar la trazabilidad de los cobros y movimientos y reforzar el control tributario en un contexto de uso creciente de medios de pago digitales.
¿Cuál es la norma y por qué afecta a 2026?
La base normativa está en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, que modifica, entre otros, aspectos del Reglamento General de gestión e inspección (RGAT) para adaptar las obligaciones informativas a la realidad actual de medios de pago y nuevos operadores.
Además, la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, concreta la implantación de los nuevos modelos y formatos de presentación.
Los 4 cambios clave que debes tener en el radar
1) Entra más gente “en el perímetro”: no solo bancos
Hasta ahora, muchas obligaciones informativas pivotaban sobre entidades financieras tradicionales. Con la reforma, se integran expresamente como obligados a informar también las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, incluyendo supuestos de entidades extranjeras que operan en España (por ejemplo, en libre prestación de servicios, según el caso).
2) Modelo 170: más foco en cobros con tarjeta y cobros “por móvil” (uso profesional)
El modelo 170 se redefine para abarcar tarjetas físicas o virtuales y también sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil utilizados para la gestión de cobros de empresarios y profesionales.
Y aquí está uno de los puntos que más titulares ha generado: se elimina el umbral de 3.000 € que antes acotaba (en determinados supuestos) la obligación informativa, de modo que el suministro de información será más completo.
3) La periodicidad pasa de anual a mensual (en lo relevante)
La reforma cambia el “ritmo” de la información: la información sobre cuentas y la relativa a sistemas de cobro mediante tarjetas o móvil pasa de ser anual a mensual.
Esto significa, en la práctica, que la Agencia Tributaria podrá disponer de datos mucho más próximos en el tiempo, facilitando cruces de información con la facturación declarada y otras obligaciones tributarias.
4) Bizum entre particulares: no es el objetivo (pero Bizum “profesional”, sí)
Es importante separar bien dos mundos:
- Bizum entre particulares (por ejemplo, una cena o un regalo): la Agencia Tributaria ha indicado que queda excluido del suministro de información, porque la información se circunscribe a operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de “no particular”.
- Bizum para cobros de empresas/autónomos: cuando Bizum se usa como medio de cobro en actividad económica, sí entra en el circuito informativo mensual.
¿Qué ocurre con las cuentas y con las tarjetas “en general”?
Cuentas (modelo 196)
La obligación de informar se extiende a un conjunto más amplio de productos: no solo cuentas bancarias clásicas, sino también cuentas de pago y otras cuentas en instituciones financieras, con independencia de su denominación.
El Real Decreto establece la declaración informativa mensual sobre cuentas, incluyendo también a entidades de pago y de dinero electrónico.
Tarjetas (información anual y umbral 25.000 €)
La reforma incorpora una obligación informativa anual específica sobre operaciones realizadas con cualquier clase de tarjeta (abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y gastos en establecimientos). Quedan excluidas las tarjetas cuyo volumen anual (sumando cargos y abonos) no supere 25.000 €.
¿Cómo te afecta si eres autónomo o tienes una empresa?
En términos sencillos: Hacienda tendrá más información y con más frecuencia sobre cobros por tarjeta y cobros por móvil cuando se utilizan en el ámbito profesional, y podrá cruzarla con lo que se declara (IVA, IRPF/IS, etc.).
Por eso, más que “asustarse”, lo relevante es ordenarse:
- Separar lo personal de lo profesional: cuenta bancaria, tarjetas y canales de cobro diferenciados cuando sea posible.
- Emitir factura o justificante por los cobros de actividad económica (aunque el importe sea pequeño).
- Cuadrar mensualmente: que lo cobrado por tarjeta/pago móvil coincida con la contabilidad y los libros registro.
- Revisar el uso de Bizum: si se utiliza para cobrar trabajos/servicios, asumir que esos cobros quedarán reflejados en la información mensual remitida por las entidades.
¿Cuándo “se empezará a notar”?
Aunque la entrada en vigor ha sido el 1 de enero de 2026, al tratarse de suministro mensual, el flujo de información correspondiente a enero se presentará en el mes siguiente, por lo que el circuito informativo mensual se activará de forma efectiva desde febrero de 2026.

