
Préstamos familiares y Hacienda
Los préstamos entre familiares son una herramienta muy habitual para ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda, financiar una reforma o cubrir una necesidad puntual de liquidez. En la práctica, muchos contribuyentes han confiado durante años en una idea sencilla: si existe un contrato privado de préstamo, Hacienda debería aceptar el origen del dinero.
El problema es que, cuando la Agencia Tributaria analiza un ingreso relevante (especialmente si no “encaja” con la renta declarada), puede llegar a una conclusión muy distinta: si no se acredita de forma sólida la realidad de la operación, ese dinero puede calificarse como una ganancia patrimonial no justificada en IRPF. Y ahí empieza el verdadero riesgo.
En una reciente doctrina del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), el Alto Tribunal ha fijado un estándar probatorio más exigente que afecta de lleno a préstamos entre particulares y, en especial, préstamos familiares: un contrato privado, por sí solo, ya no basta.
El problema de fondo: cuando Hacienda duda del “origen” del dinero
La figura de la ganancia patrimonial no justificada (art. 39 LIRPF) funciona como una presunción: si aparece un incremento patrimonial o un ingreso cuyo origen no queda debidamente explicado, la Administración puede imputarlo como renta.
Esto no es un matiz menor. Si Hacienda rechaza la justificación:
- el importe puede integrarse en la base general del IRPF (con tipos progresivos altos),
- se añaden intereses de demora,
- y puede haber sanción (en función de cómo califique la conducta y la prueba aportada).
La doctrina del Supremo: qué hay que probar para que no sea “ganancia no justificada”
El Tribunal Supremo ha venido a decir, en esencia, que para desvirtuar esa presunción no basta con afirmar que era un préstamo ni con aportar únicamente un contrato privado. Hay que probar de forma conjunta y coherente tres elementos:
- El origen del dinero y cómo se transmite: de dónde sale el dinero y por qué vía llega al prestatario (lo normal: transferencias bancarias con trazabilidad).
- La identidad de quien entrega el dinero: quién es exactamente el prestamista (no vale “era de la familia”, ni indicaciones genéricas).
- El título jurídico que lo justifica: cuál es el negocio jurídico subyacente (préstamo) y que ese préstamo es coherente con lo ocurrido (fechas, importes, condiciones, devoluciones, etc.).
Dicho de forma muy clara: Hacienda y los tribunales miran la realidad económica. Si el dinero entra, pero el “relato documental” no encaja —o se construye después—, el riesgo de regularización aumenta.
Qué situaciones “típicas” generan problemas en préstamos familiares
En la experiencia práctica (y tal como refleja la doctrina), hay varios patrones que se repiten y que conviene evitar:
- Entregas en efectivo o retiradas/ingresos sin rastro claro (la falta de trazabilidad es el mayor enemigo).
- Firmar el contrato después de que el dinero haya llegado, para “justificarlo” a posteriori.
- Usar un único contrato genérico para explicar varios ingresos distintos, sin detalle y sin coherencia bancaria.
- No dar al préstamo “fecha cierta” (por ejemplo, no presentarlo a liquidación aunque esté exento), lo que facilita que Hacienda cuestione cuándo se pactó realmente.
Cómo documentar bien un préstamo familiar.
Si el objetivo es que un préstamo entre familiares sea defendible ante una comprobación, la regla es sencilla: planificar, ejecutar y documentar. En la práctica, recomendamos:
- Contrato firmado antes de mover el dinero, con identificación completa de prestamista y prestatario, importe, forma de entrega, plazo de devolución y, si procede, intereses (pueden ser 0, pero debe constar).
- Transferencia bancaria (o medio equivalente) desde una cuenta del prestamista a una del prestatario, con concepto claro: “préstamo”, fecha y, si es posible, referencia al contrato.
- Coherencia financiera: que el prestamista pueda explicar razonablemente el origen de esos fondos (por ejemplo, que se vea en extractos o movimientos previos).
- Devoluciones trazables: si hay amortizaciones parciales o devolución final, que también se hagan por banco y queden documentadas.
- Presentación del modelo autonómico (modelo 600) como operación exenta, cuando proceda, para reforzar la prueba y dotar de fecha cierta a la operación (aunque no se ingrese cuota).
Con todo esto, el préstamo deja de ser “un papel” y pasa a ser una operación completa y coherente, que es lo que exige el estándar probatorio fijado por el Supremo.
Idea final: el préstamo es válido… si se puede demostrar
La doctrina del Tribunal Supremo no prohíbe ni desincentiva los préstamos familiares. Lo que hace es recordar algo muy importante: cuando hay un conflicto probatorio, no basta con una declaración de intenciones. Si se quiere evitar que un ingreso termine tratado como ganancia patrimonial no justificada, hay que poder demostrar quién entrega el dinero, cómo se entrega y por qué se entrega, con documentación consistente y, sobre todo, trazabilidad.
Si tienes previsto formalizar un préstamo familiar (o ya lo hiciste y quieres revisar si está bien documentado), conviene revisarlo antes de que llegue un requerimiento: en fiscalidad, casi siempre, la prevención sale mucho más barata que la defensa.
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