Nombrar a una sociedad como heredera: ¿vale la pena?

En el ámbito de la planificación patrimonial y sucesoria, es habitual que los clientes busquen fórmulas para reducir el impacto fiscal de la herencia. Una idea que surge con cierta frecuencia es la de designar a una sociedad —en lugar de a los hijos— como heredera de determinados bienes, con la esperanza de evitar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La lógica superficial parece atractiva: si hereda la sociedad, no tributan las personas físicas. Sin embargo, la realidad fiscal y jurídica es considerablemente más compleja.

¿En qué consiste la estrategia?

La estructura que plantean algunos contribuyentes es la siguiente: en lugar de que los hijos hereden directamente los bienes (inmuebles, participaciones, activos financieros…), se designa a una sociedad —de la que ellos son socios— como beneficiaria de la herencia. De este modo, los bienes entrarían en el patrimonio de la sociedad sin que los herederos personas físicas tuviesen que tributar por el ISD.

A priori, parece un rodeo inteligente. Pero los problemas empiezan desde el primer paso.

Los principales riesgos fiscales y jurídicos

  1. La sociedad también tributa por los bienes recibidos

Cuando una sociedad recibe bienes a título gratuito —por herencia o donación— ese incremento de valor no pasa desapercibido para Hacienda. La entrada de activos sin contraprestación se considera un ingreso a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), que tributa al tipo general del 25%. Lejos de desaparecer la carga fiscal, simplemente cambia de tributo.

  1. Pérdida de reducciones y bonificaciones del ISD

El ISD prevé importantes reducciones para las transmisiones entre familiares directos: reducciones por parentesco, por vivienda habitual, por empresa familiar… Además, muchas comunidades autónomas han establecido bonificaciones que pueden llegar al 99% de la cuota. Al interponer una sociedad, el heredero natural deja de ser una persona física vinculada por parentesco, y todas esas ventajas desaparecen.

  1. Los coeficientes multiplicadores: una ventaja que se pierde

En el ISD, los herederos personas físicas con parentesco directo y patrimonio preexistente moderado se benefician del coeficiente multiplicador mínimo (1,0000), lo que reduce significativamente la cuota final. Al transmitir los bienes a través de una sociedad, los socios-herederos pierden esta ventaja: los bienes entran en el patrimonio societario y, cuando eventualmente salgan hacia los socios —vía dividendo, reducción de capital o liquidación—, tributarán de nuevo, esta vez en el IRPF. Se genera así una doble imposición que en la transmisión directa no existiría.

  1. La cláusula antielusión: el conflicto en la aplicación de la norma

El artículo 15 de la Ley General Tributaria permite a la Agencia Tributaria ignorar aquellas estructuras jurídicas que, aunque formalmente lícitas, carezcan de motivo económico válido distinto del ahorro fiscal. Si Hacienda aprecia que la interposición de la sociedad es un artificio sin sustancia real, puede recalificar la operación y liquidar los impuestos como si la transmisión hubiese sido directamente a las personas físicas, más los correspondientes intereses de demora.

  1. Riesgos civiles: las legítimas y la impugnación de la herencia

Más allá de la fiscalidad, existe un riesgo civil de primer orden. En España, los hijos tienen derecho a percibir su legítima, que constituye una parte irrenunciable de la herencia. Si la designación de la sociedad como heredera priva a los hijos de su porción legítima —aunque sean socios de esa misma sociedad—, el testamento puede ser impugnado judicialmente. Cualquier estructura sucesoria debe contemplar este aspecto desde el primer momento, antes de tomar ninguna decisión.

¿Existen alternativas más seguras?

La respuesta es sí, siempre que la planificación se realice con anticipación, con asesoramiento cualificado y con una estructura que tenga motivación económica real. Algunas vías habituales son:

  • Empresa familiar con reducción del 95% en el ISD: cuando se transmiten participaciones en entidades que cumplen los requisitos de empresa familiar (actividad económica real, funciones de dirección remuneradas, exención en el IP), los herederos pueden aplicar una reducción del 95% sobre el valor. En muchas comunidades autónomas, combinada con las bonificaciones autonómicas, la tributación efectiva puede ser mínima.
  • Donación de participaciones en vida: la transmisión progresiva de participaciones societarias a los hijos durante la vida del causante permite fraccionar la carga fiscal, aplicar las reducciones disponibles y controlar el proceso de traspaso generacional.
  • Pactos sucesorios (en comunidades que los admiten): en territorios como Galicia, Cataluña, País Vasco o Baleares, existen figuras de derecho foral que permiten acordar la sucesión en vida con importantes ventajas fiscales.
  • Seguro de vida con designación de beneficiarios: en ciertos casos, la utilización de seguros de vida puede complementar la planificación sucesoria, con reducciones propias en el ISD.

La idea de nombrar a una sociedad como heredera puede parecer ingeniosa, pero en la práctica genera más problemas de los que resuelve: tributación en el Impuesto sobre Sociedades, pérdida de reducciones y bonificaciones, riesgo de aplicación de la cláusula antielusión y posibles conflictos civiles por vulneración de las legítimas.

La planificación sucesoria eficiente existe, pero se construye sobre estructuras con motivación económica real, diseñadas con anticipación y con pleno conocimiento de las consecuencias fiscales en cada impuesto implicado. Cada familia y cada patrimonio son distintos, y las decisiones que se tomen hoy pueden tener un impacto muy relevante durante décadas.

Si estás pensando en planificar una sucesión, en Bernáldez y Asociados somos especialistas.

Cuéntanos tu caso y analizamos contigo la mejor estrategia para tu patrimonio y tu familia.

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