El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.5.2019).

Antes del 30 de noviembre pagamos el impuesto sobre activos no productivos

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El próximo  30 de noviembre finaliza el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (IANP), correspondiente a los años ya devengados 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC núm. 7876, de 16.5.2019).

Sin embargo, esta fecha de presentación cambiará a partir del ejercicio 2020, en el que la autoliquidación deberá presentarse del 1 al 30 de junio de cada año.

De acuerdo con la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, este tributo propio de la Generalidad de Cataluña tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos cuando formen parte del activo del sujeto pasivo.

Están obligadas a presentar la autoliquidación, con el modelo 540, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que, de acuerdo con la normativa del impuesto, tienen la consideración de sujetos pasivos por la tenencia, a la fecha de devengo del impuesto, de determinados activos no productivos situados en Cataluña.

La presentación de la autoliquidación del modelo 540 se realizará telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña y el ingreso correspondiente se efectuará por alguna de las formas habilitadas por la Agencia.

Constituye el hecho imponible del impuesto sobre los activos no productivos la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:

  1. a) Bienes inmuebles.
  2. b) Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
  3. c) Embarcaciones de ocio.
  4. d) Aeronaves.
  5. e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.
  6. f) Joyas.

Se entienden situados en Cataluña, a los efectos de este impuesto:

  1. a) Los bienes inmuebles situados en el territorio de Cataluña.
  2. b) Los vehículos de motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas cuya tenencia corresponde a los contribuyentes de este impuesto.

Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:

  1. a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
  2. b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
  3. c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de manera exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

Se entiende que los activos a los que se refiere la norma no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.
  2. b) Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.
  3. c) Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a efectos fiscales, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.

Tampoco se consideran improductivos en los supuestos siguientes:

  1. a) Si se destinan a la utilización o al disfrute de los trabajadores no propietarios, no socios o no partícipes de la sociedad o entidad que constituye rendimiento en especie de estos.
  2. b) Si se destinan a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos.

Los activos  deben valorarse, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. a) El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiendo.
  2. b) Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.
  3. c) Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  4. d) Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  5. e) Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

La cuota íntegra se determina por aplicación en la base liquidable de una escala que va del 0,210% al 2,75%.

 

 

 

 

 

 

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