A partir de Septiembre de 2016 Bernáldez & Asociados estrena nueva web y un blog dónde podrás seguir todas la noticias y las normativas actualizadas que publicamos. Esperamos que os guste!!
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Aspectos que deberías conocer de la Ley de la Segunda Oportunidad
Aspectos que deberías conocer de la Ley de la Segunda Oportunidad La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal para aliviar a los particulares o autónomos emprendedores, que se han visto abocados a deudas que no pueden pagar, o que en breve dejarán de hacerlo. LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD TE PERMITE DEJAR ATRÁS TUS DEUDAS Y EN BERNÁLDEZ & ASOCIADOS SABEMOS CÓMO HACERLO El procedimiento establecido en la llamada “Ley de la Segunda oportunidad” te va a permitir cancelar tus deudas por Ley y liquidar tu patrimonio para hacer frente a las deudas, pudiendo solicitar la condonación de la deuda que no hubiera sido satisfecha. Eso sí, todo en base a un procedimiento que debemos iniciar ante un notario de tu domicilio, con la intervención de un mediador que intentará ponerse de acuerdo con tus acreedores y con la resolución final de un juez, en el caso de que el acuerdo no hubiera sido posible. ¡Deja ya de pagar! Ahora es posible liberar tus deudas sin pagarlas La ley de la Segunda Oportunidad, te permite dejar de pagar y en Bernáldez Asociados sabemos cómo hacerlo. Para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad debes cumplir los siguientes requisitos: Deber menos de 5 millones de euros. No haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. No haber llegado a un acuerdo con tus acreedores en los últimos cinco años. QUEREMOS AYUDARTE!!!! Con la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad en Bernáldez Asociados estamos consiguiendo que muchas familias vivan muchísimo mejor. Tú felicidad después de este proceso es nuestra mejor recompensa. No malvivas por unas deudas que nunca podrás pagar, afróntalas con nuestra ayuda y no pases más malos tragos. Consulta nuestro último caso de éxito de una clienta en este enlace

La importancia de firmar un buen contrato
La importancia de firmar un buen contrato En las últimas semanas nos hemos encontrado en el despacho con estas tres situaciones: Un cliente que quería reclamar una cantidad que le debían por una intervención en una obra. Otro, que reclamaba una factura por un trabajo realizado y que su cliente no quería recibir. Y, por último, otro cliente al que no querían pagar el trabajo realizado, porque el resultado obtenido no era el esperado. Tres situaciones diferentes, pero con un denominador común: la falta de un acuerdo previo que regulara la relación profesional o mercantil que habían iniciado. Si en el ámbito fiscal siempre hemos aconsejado una planificación previa que nos permita saber, de antemano, cuál va a ser el coste fiscal de la operación, en las relaciones profesionales o empresariales, entendemos que firmar un contrato que regule dicha relación no va a ser el seguro de no tener problemas, pero si la ayuda de que estos sean mucho menores. La necesidad de firmar unos pactos que determinen el trabajo a realizar y el precio a pagar, las condiciones y plazos de ejecución y entrega, el método de pago, las obligaciones de ambas partes, las posibles consecuencias del incumplimiento de lo pactado son aspectos fundamentales que debiera reflejarse en un contrato previo a cualquier inicio de una relación. Como hemos dicho, la existencia de este contrato no va a ser garantía de la ausencia de conflictos, pero estamos seguros de que la solución de estos será más fácil. Y de eso se trata, de no complicar las cosas.

Adiós a una deuda de 700.000€
Adiós a una deuda de 700.000€ Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad hemos conseguido la exoneración definitiva de 685.263€ Hace año y medio se presentó una cliente en nuestro despacho presentándonos una situación que parecía el argumento de una película. Su ex marido había fallecido en el extranjero y “la herencia“ recibida fue una deuda de casi 700.000€. Y como la deuda era también suya por haber firmado, de manera conjunta, todas las operaciones, los bancos dirigieron hacia ella todas las miradas. Con una nómina embargada como única fuente de ingresos, le planteamos la posibilidad de acogerse al mecanismo establecido en, lo que ha venido en llamarse, “la ley de la segunda oportunidad”. Iniciamos los trámites, presentamos toda la documentación y, acaba de llegarle el Auto por el que un Juzgado de Barcelona le reconoce el beneficio de la exoneración definitiva de 685.263€. Si, han leído bien, casi 700.000€ que ya no le podrán reclamar. Lo que parecía una película de terror ha tenido, nunca mejor dicho, un final feliz.

La constitucionalidad o no de la limitación de los alquileres
La constitucionalidad o no de la limitación de los alquileres Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Como ya les habíamos anunciado, el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado más de una decena de artículos de la Ley Catalana de la Vivienda que había entrado en vigor en septiembre de 2020. Esta Ley vino a establecer una serie de zonas geográficas con un “mercado de vivienda tenso “y en los que limitaba el precio del alquiler. La Sentencia, aclara el TC, tendrá consecuencias sobre los contratos de alquiler que se firmen a partir de este momento, pero no sobre los que ya están firmado. EL TC basa su decisión en el hecho de que los artículos anulados “suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado. Es decir, el TC no ha entrado a valorar la constitucionalidad o no de fijar límites al precio del alquiler, solo ha dicho que eso no puede hacerlo una comunidad autónoma, Por lo tanto, pronto volveremos a tener el tema encima de la mesa, porque, como saben, la nueva Ley de la Vivienda que se está tramitando en el Congreso de los Diputados establece esa limitación de los alquileres en función de las zonas en las que se encuentren. Convencidos de que la nueva Ley volverá a ser recurrida, solo queda preguntarnos si no habría valido la pena que el TC hubiera entrado, de verdad, en el fondo del asunto y no resolver el tema, saliendo por la tangente. Para más información contacta con nosotros aquí

La herencia de la «tieta»
La herencia de la «tieta» Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto que tiene en cuenta, principalmente, dos variables: el importe de lo que heredamos y la relación de parentesco que el heredero tiene con el difunto. Y así, a pesar de las diferencias que hay entre las distintas comunidades autónomas, podemos resumir que cuanto mayor sea la herencia, más vamos a pagar y que, mientras más lejano sea el parentesco del difunto, más cara va a salir la herencia. En Cataluña, por ejemplo, las bonificaciones existentes para el cónyuge e hijos menores de 21 años hacen que la carga fiscal sea prácticamente cero, gravándose más la herencia de los hijos mayores. En otras comunidades, no existe esa distinción entre hijos, y esa carga fiscal es prácticamente nula. Entonces, ¿Qué pasa cuando heredamos de la “tieta”?. Aquellas famosas herencias del tío que emigró a las Américas han quedado ya para el uso literario o el guion de cine, pero es más frecuente encontrarnos con aquella “tieta” soltera que nos nombra herederos de todos sus bienes. Pues aquí, no es de extrañar que de la sorpresa y alegría del primer momento, pasemos a vernos en un lio. Vamos a ver un ejemplo: Imaginemos que heredamos bienes inmuebles y efectivo por valor de un millón de euros, incluido el ajuar doméstico. (Recordemos que con la entrada en vigor del valor referencia el 1 de enero de este año, no será difícil alcanzar esas cantidades, en cuanto haya un par de pisos en la herencia) La reducción para un familiar de tercer grado (tío-sobrino) es solo de 8.000€. Por lo tanto, la base liquidable se queda en 992.000€. A dicha base le corresponde una cuota de 214.440€, pero además, por tratarse de un familiar de tercer grado, a dicha cuota le deberemos aplicar un coeficiente corrector del 1,5882, por lo que el resultado final se queda, nada más y nada menos que en 340.753,61€. Ante esa situación, lo más fácil es que nos veamos obligados a vender algún inmueble. Por lo tanto, cuidado con el valor que les vamos a dar en la aceptación de herencia, porque en función de los mismos, vamos a tributar en nuestra declaración de renta. (Aclaramos que lo que recibimos en herencia no tributa en renta, pero si lo que heredamos, lo vendemos, ahí se produce una ganancia patrimonial que si repercute en nuestro IRPF.) Para evitar estas tributaciones tan altas, nos podríamos plantear, incluso, la siguiente situación. Si conozco que voy a ser el heredero de mi tío, o de un pariente más lejano, puedo constituir una sociedad y que mi tío o ese pariente que nos quiere dejar sus bienes en herencia, nombre heredero a dicha sociedad. Como la sociedad no puede ser sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones, esos bienes que recibe los tributará como una ganancia, pero claro, al tipo impositivo del 25%, que es el que corresponde a las sociedades, por lo que aquel millón que recibirá, pagará “solo” 250.000€. Nos habremos ahorrado más de 90.000€. También es verdad que esa sociedad interpuesta va a acarrear otros gastos e inconvenientes. Por lo tanto, no nos va quedar más remedio que, como decimos siempre, hacer muchos números y planificar con anticipación, para dar con la mejor solución. Porque, por ejemplo, si el valor de los bienes heredados fuera de 400.000€, ya no saldría a cuenta montar la sociedad, aunque tuviéramos que pagar más de 90.000€ por la herencia. Y, como siempre, para cualquier pregunta o duda, envíanos un mail a infor@bernaldez.com o un whatsapp al 620 48 74 44

Cómo ahorrar en una herencia
Cómo ahorrar en una herencia Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Ojalá la única pena que tuviéramos al fallecer un familiar fuera llorar su marcha, porque la mayoría de las veces viene acompañada por otra desgracia: la liquidación de impuestos por la herencia. Como sabemos, el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y éstas, acogiéndose a su capacidad de legislar han hecho que la tributación por este concepto sea muy dispar. En Cataluña, desde donde les escribo, la situación es para tenerlo en cuenta, sobre todo después de la modificación del Impuesto que entró en vigor el 1 de mayo de 2020. Un heredero de 40 años que heredase la vivienda habitual del difunto, valorada en 300.000€, un apartamento con un valor de 175.000€ y unos ahorros de 30.000€, pagaba con la regulación anterior 725,62€ y con la nueva 5.847,98€. Y este es un ejemplo poco sangrante. Por lo tanto, no cabe lugar a dudas de que vale la pena tener en cuenta todas las posibilidades para ahorrar impuestos. Una primera indicación es la conveniencia de hacer testamento. Aunque la falta de este no va a hacer que la herencia se la quede el “Estado” como siguen pensando algunos, si es verdad que el procedimiento que debe ponerse en marcha para aceptar la herencia se va a encarecer. En segundo lugar, una sugerencia. Si bien es verdad que algunas Comunidades Autónomas prácticamente han eliminado este Impuesto, ojo con los cambios de residencia fiscales. No siempre salen bien. El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo, es decir, a mayor base, mayor cuota. Mientras más heredemos, más pagaremos. Por lo tanto, quizás no es una mala opción repartir la herencia entre más herederos. Podría ser el momento de incorporar a los nietos a la misma. En función de la edad del heredero y de la existencia de alguna discapacidad existen mayores deducciones, por lo tanto, quizás haya que buscar las combinaciones que nos permitan aprovecharnos de esa posibilidad. Heredar la vivienda habitual del difunto tiene una bonificación del 95% si la misma se mantiene durante un plazo de cinco años. Sabiendo eso, quizás valga la pena no venderla de inmediato. Asimismo, si sabemos que el cónyuge tiene una bonificación en la cuota del impuesto que alcanza hasta el 99%, no tendrá mucho sentido que en el testamento le adjudiquemos la vivienda habitual al cónyuge. Donar en vida es una opción que debemos tener siempre en cuenta. Sobre todo, si lo que donamos es dinero. Eso sí, no donemos en vida lo que por herencia sale casi gratis, como es todo lo que deba recibir el cónyuge. Heredar una empresa familiar o un negocio tiene una bonificación del 95%, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, valdrá la pena organizar nuestros negocios y actividades empresariales para podernos acoger a esta bonificación. Relacionado con esta bonificación, el cambio de ley del impuesto en Cataluña al que nos hemos referido, introdujo una modificación según la cual, si te acoges a esa bonificación, no podrás acogerte a ninguna otra. Teniendo en cuesta esta situación, quizás valga la pena donar en vida el patrimonio empresarial que también esta bonificado en un 95%, para que llegado el momento de la herencia solo haya, en la misma, patrimonio no afecto y podernos acoger a las bonificaciones en la cuota. Si hay intención de vender los inmuebles que se hereden se debe estudiar bien el impacto que tendrá la ganancia patrimonial en el IRPF. No obstante, este asunto queda mitigado con la entrada en vigor del valor de referencia, pero, aun así, vale la pena estudiar si conviene subir el valor del inmueble en la herencia para pagar menos en la declaración de renta. Está claro que vamos a pasar por caja, pero como vemos, una buena planificación y un buen asesoramiento pueden ahorrarnos mucho dinero. Como siempre, para cualquier duda que se les plantee al respecto, estamos a su disposición en info@bernaldez.com o en el número de WhastApp 620 48 74 44.
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