CAMBIOS EN LOS PLANES DE PENSIONES
Bernaldez Asociados. Abogado fiscalista en Barcelona
A bombo y platillo se anunciaba el pasado fin de semana un cambio en la regulación de los planes de pensiones. Y, en efecto, el cambio se ha producido, peros sus efectos no los veremos hasta el año 2025.
El Real Decreto 62/2018 de 9 de febrero, publicado en el BOE el día 10 aprueba esa modificación que en resumen va a permitir rescatar libremente las cantidades aportadas a los mismos, siempre que dichas aportaciones tengan una antigüedad mínima de diez años. Y el plazo para que se pueda producir ese rescate es, como hemos dicho, el 1 de enero del 2025.
El cambio es importante porque hasta ahora las aportaciones solo podían hacerse liquidas una vez se alcanzaba la edad de jubilación o en los supuestos de enfermedad grave o paro de larga duración. Pero cuidado con el cambio y, tiempo tendremos para recordarlo. Teniendo en cuenta que la fiscalidad no ha cambiado, no podemos olvidar que cuando se rescata el plan de pensiones se genera un rendimiento del trabajo por el que hemos de tributar. En teoría, cuando el plan se rescata llegada la jubilación, nuestros tipos impositivos van a ser menores que durante la vida laboral y vamos a pagar menos impuestos. Pero esta situación no se producirá si rescatamos el plan siguiendo activos laboralmente.
Si hasta ahora siempre aconsejábamos una planificación fiscal del rescate, con la nueva situación se hace absolutamente necesaria.
Por otro lado, también se ha producido un cambio en las comisiones que cobran los distintos planes, comisiones que se reducen al 0,85 %, como máximo, en el caso de planes de renta fija, del 1,3% en los de renta mixta, manteniéndose en el 1,5% los de renta variable y los fondos garantizados. En principio, esa rebaja debería traducirse en una mejora de la rentabilidad de este producto. Y, aun así, cada vez hay más gente que opina que el plan de pensiones no es la opción más interesante. Pero bueno, de esto podemos hablar otro día.
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