Cómo ahorrar en una herencia
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Ojalá la única pena que tuviéramos al fallecer un familiar fuera llorar su marcha, porque la mayoría de las veces viene acompañada por otra desgracia: la liquidación de impuestos por la herencia.
Como sabemos, el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y éstas, acogiéndose a su capacidad de legislar han hecho que la tributación por este concepto sea muy dispar. En Cataluña, desde donde les escribo, la situación es para tenerlo en cuenta, sobre todo después de la modificación del Impuesto que entró en vigor el 1 de mayo de 2020.
Un heredero de 40 años que heredase la vivienda habitual del difunto, valorada en 300.000€, un apartamento con un valor de 175.000€ y unos ahorros de 30.000€, pagaba con la regulación anterior 725,62€ y con la nueva 5.847,98€.
Y este es un ejemplo poco sangrante. Por lo tanto, no cabe lugar a dudas de que vale la pena tener en cuenta todas las posibilidades para ahorrar impuestos.
Una primera indicación es la conveniencia de hacer testamento. Aunque la falta de este no va a hacer que la herencia se la quede el “Estado” como siguen pensando algunos, si es verdad que el procedimiento que debe ponerse en marcha para aceptar la herencia se va a encarecer.
En segundo lugar, una sugerencia. Si bien es verdad que algunas Comunidades Autónomas prácticamente han eliminado este Impuesto, ojo con los cambios de residencia fiscales. No siempre salen bien.
El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo, es decir, a mayor base, mayor cuota. Mientras más heredemos, más pagaremos. Por lo tanto, quizás no es una mala opción repartir la herencia entre más herederos. Podría ser el momento de incorporar a los nietos a la misma.
En función de la edad del heredero y de la existencia de alguna discapacidad existen mayores deducciones, por lo tanto, quizás haya que buscar las combinaciones que nos permitan aprovecharnos de esa posibilidad.
Heredar la vivienda habitual del difunto tiene una bonificación del 95% si la misma se mantiene durante un plazo de cinco años. Sabiendo eso, quizás valga la pena no venderla de inmediato. Asimismo, si sabemos que el cónyuge tiene una bonificación en la cuota del impuesto que alcanza hasta el 99%, no tendrá mucho sentido que en el testamento le adjudiquemos la vivienda habitual al cónyuge.
Donar en vida es una opción que debemos tener siempre en cuenta. Sobre todo, si lo que donamos es dinero. Eso sí, no donemos en vida lo que por herencia sale casi gratis, como es todo lo que deba recibir el cónyuge.
Heredar una empresa familiar o un negocio tiene una bonificación del 95%, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, valdrá la pena organizar nuestros negocios y actividades empresariales para podernos acoger a esta bonificación.
Relacionado con esta bonificación, el cambio de ley del impuesto en Cataluña al que nos hemos referido, introdujo una modificación según la cual, si te acoges a esa bonificación, no podrás acogerte a ninguna otra. Teniendo en cuesta esta situación, quizás valga la pena donar en vida el patrimonio empresarial que también esta bonificado en un 95%, para que llegado el momento de la herencia solo haya, en la misma, patrimonio no afecto y podernos acoger a las bonificaciones en la cuota.
Si hay intención de vender los inmuebles que se hereden se debe estudiar bien el impacto que tendrá la ganancia patrimonial en el IRPF. No obstante, este asunto queda mitigado con la entrada en vigor del valor de referencia, pero, aun así, vale la pena estudiar si conviene subir el valor del inmueble en la herencia para pagar menos en la declaración de renta.
Está claro que vamos a pasar por caja, pero como vemos, una buena planificación y un buen asesoramiento pueden ahorrarnos mucho dinero.
Como siempre, para cualquier duda que se les plantee al respecto, estamos a su disposición en info@bernaldez.com o en el número de WhastApp 620 48 74 44.