Cómo funciona el programa de ayudas del Kit Digital

En el marco de las ayudas a las empresas con los fondos de la Unión europea, el Gobierno de España ha puesto en marcha la iniciativa KIT DIGITAL que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir que las empresas avancen en esos procesos de digitalización.

El BOE del pasado 30 de diciembre publicó la Orden ETD/1948/2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, dividiéndose de la siguiente manera:

  1. Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  2. Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  3. Segmento III. Pequeñas empresa o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Para su concesión, la empresa debe cumplir una serie de requisitos, como el estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social, pero además es necesario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme.

Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y tendrán la siguiente cuantía:

  • 12.000€ para empresas entre 10 y 50 empleados.
  • 6.000€ para empresas entre 3 y 10 empleados
  • 2.000€ para empresas entre 0 y 3 empleados.

A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina «bono digital». Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, (2) los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y (3) las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

A tal efecto, el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las entidades que quieran desempeñar el papel de Agente Digitalizador Adherido y para que éstos puedan publicar de forma transparente la referencia a su oferta de soluciones de digitalización para que estén accesibles a los beneficiarios.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso. Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.

Requisitos de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo; no tener la consideración de empresa en crisis; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea; no superar el límite de ayudas de mínimas; además de disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme, tal como hemos dicho.

La relación entre la empresa beneficiaria de la ayuda y los agentes digitalizadores en el marco de estas bases se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución, las obligaciones entre ambos respecto a la ayuda concedida, y el importe del «bono digital» aplicable. Cada convocatoria establecerá el modelo del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El agente digitalizador recibirá el pago del «bono digital» cedido por el beneficiario, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución: (1) un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución y (2) un pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta el agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria. El plazo máximo para la firma de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en esta Orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

El beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de mínimas recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

El beneficiario, para adoptar las soluciones digitales accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y destinar el importe de la subvención a estas, deberá formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con estas bases reguladoras y con lo que establezca la correspondiente convocatoria.

El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Asimismo, deberá atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.

El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 11 de esta Orden en cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización que se formalice.

Financiación e intensidad máxima de ayuda.

El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:

  1. a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
  2. b) Coste de la solución de digitalización contratada.
  3. c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

 

Adopción de soluciones de digitalización para ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida.

Una vez concedida la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro de la subvención concedida («bono digital»), que no será efectivo hasta la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Una vez contratada, el beneficiario deberá formalizar, con el Agente Digitalizador Adherido, un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el importe de la subvención concedida aplicable.

La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido.

Ejecución de la actividad subvencionada.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:

  1. Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.
  2. Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.

El Agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.

La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de los que se establezca en cada convocatoria:

  1. Indicación del número de referencia del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  2. Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
  3. Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  4. Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU».

Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase, de conformidad con los artículos 31 y 32 de esta Orden. Los porcentajes para determinar la cuantía de los pagos de cada fase vienen establecidos en cada Categoría de Soluciones de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, y los importes correspondientes se establecerán en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.

A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la adecuada justificación presentada por los Agentes Digitalizadores Adheridos, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.

Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá de constitución de garantías.

El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago.

En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Los Agentes Digitalizadores Adheridos que hayan suscrito Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización podrán obtener financiación de hasta el 100% de su importe a través de la línea de financiación que pudiera acordarse entre el órgano concedente y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en los términos y condiciones que se establezcan en el convenio que se firme entre ellos.