Comunidades de Propietarios y la obligación de retener

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

Una duda muy extendida todavía es la de si las comunidades de propietarios deben o no practicar retención en las facturas que reciben por determinados servicios.

Y para acabar con esas dudas basta decir que la Administración Tributaria, en contestaciones vinculantes, ha resuelto que:

  • Las comunidades de propietarios tienen obligación de retener, aún en los casos de que el prestatario de un servicio no incorpore la retención a la factura emitida. No debemos olvidar que el obligado a retener es el pagador
  • Si una comunidad de propietarios recibe facturas de distintos servicios o ejecuciones de obras, por parte de un empresario que tributa en el régimen de estimación objetiva (módulos) estará obligada a practicar una retención del 1% de la base imposible de la factura.
  • Si quien presta esos servicios es un empresario que tributa en el régimen de estimación directa no habrá obligación de retener.
  • Por último, en el caso de pago de servicios profesionales (arquitectos, aparejadores, abogados, etc.), la comunidad de propietarios practicará la retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos al profesional.

Y, como hemos dicho, no olvidemos que es la comunidad la obligada a retener, es decir, Hacienda a quien le va a reclamar la retención es a dicha comunidad.