Consideraciones sobre el Impuesto de Plusvalía Municipal

Como ya les informamos, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto de plusvalía municipal, pero limitó la retroactividad a la fecha de la sentencia. En base a este criterio, las liquidaciones realizadas antes de dicha fecha no podrían recurrirse.

Esta decisión «cruje» con la Ley General Tributaria que establece en 4 años el período de prescripción de los impuestos. ¿Podría un Tribunal Europeo corregir esa decisión de nuestro TC? Este es un supuesto que no descartamos, por lo que hemos decidido presentar escritos de devolución de ingresos indebido por las liquidaciones de plusvalías practicadas en los últimos 4 años, rompiendo la prescripción del impuesto y, esperando que ese Tribunal Europeo pudiera fallar a favor nuestro.

Teniendo en cuenta lo anterior, si has liquidado alguna plusvalía en los últimos cuatro años, te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para estudiar tu caso de manera personalizada.

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