Cuidado con cómo cobras de tu sociedad profesional

Cuidado con cómo cobras de tu sociedad profesional

Muchos arquitectos, ingenieros o aparejadores ejercen su actividad a través de una sociedad limitada profesional. Es una fórmula habitual: la sociedad emite las facturas a los clientes, cobra los honorarios y luego paga un sueldo o unos honorarios al socio que trabaja directamente en los proyectos.
Hasta ahí, todo correcto… si la sociedad realmente funciona como una empresa y tiene medios propios (personal, medios materiales, organización).
El problema empieza cuando, en la práctica, la sociedad solo existe en el papel y todo el trabajo lo realiza personalmente el socio, sin estructura ni empleados.

¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?

En dos sentencias recientes (STS 625/2025, de 26 de mayo, y STS 686/2025, de 4 de junio), el Tribunal Supremo ha confirmado que Hacienda puede recalificar los ingresos cuando detecta que una sociedad profesional no tiene medios humanos ni materiales propios y que la actividad la realiza en realidad el socio, con sus propios medios.

En esos casos, el Supremo avala que la Agencia Tributaria vuelva a calificar los ingresos como rendimientos de actividad económica del socio, y no como rendimientos del trabajo pagados por la sociedad.
Esto implica dos cosas:

  1. En el IRPF: el socio tributa como profesional autónomo (rendimientos de actividades económicas).
  2. En el IVA: sus servicios se consideran una actividad sujeta a IVA, lo que puede suponer una regularización importante si no se había declarado así.

Por qué esto es importante

En muchas sociedades profesionales pequeñas —por ejemplo, un estudio de arquitectura con un solo socio— ocurre que la sociedad no tiene personal contratado ni medios propios.
Todo lo hace el socio: busca los clientes, dirige los proyectos, emite los informes, firma los trabajos, utiliza su propio ordenador, su teléfono y su tiempo.
En estos casos, la Agencia Tributaria puede entender que la sociedad no está desarrollando una verdadera actividad empresarial, sino que simplemente canaliza los ingresos del socio para pagar menos impuestos.

Y, según el Supremo, Hacienda no necesita probar que haya fraude o simulación, basta con aplicar su “facultad de calificación” del artículo 13 de la Ley General Tributaria.
En palabras llanas: puede decir que los ingresos no son de la sociedad, sino del socio, y recalificar todo el esquema.

Qué consecuencias tiene si Hacienda recalifica tu situación

Si la Agencia Tributaria concluye que los ingresos eran en realidad del socio y no de la sociedad, las consecuencias pueden ser importantes:

  • En IRPF: te exigirán tributar como profesional autónomo, pudiendo cambiar por completo la base imponible y las deducciones aplicadas.
  • En IVA: deberás declarar el IVA de los servicios que facturó la sociedad, con recargos, intereses e incluso sanciones.
  • En la sociedad: puede quedar sin ingresos reales, pero con gastos (nóminas, facturas, amortizaciones) que Hacienda no aceptará como deducibles.

En resumen: el coste fiscal de una mala estructura puede ser muy alto.

Qué deberías revisar si tienes una sociedad profesional

El mensaje del Tribunal Supremo es claro: no basta con tener una sociedad limitada profesional; hay que darle contenido real.
Algunos aspectos clave que conviene revisar:

  1. Medios personales y materiales: la sociedad debe contar con medios propios, aunque sean modestos: personal contratado, oficina, equipamiento, software, etc.
  2. Contratación del socio: si el socio presta servicios profesionales a su sociedad, debe existir un contrato (de trabajo o de prestación de servicios) y una retribución coherente.
  3. Facturación coherente: los honorarios deben cobrarse de forma que reflejen la realidad económica. No vale “traspasar” ingresos o pagar sueldos simbólicos.
  4. Separación entre persona y sociedad: la sociedad debe tener vida propia: cuenta bancaria, gastos propios, proveedores, y cierta autonomía en su gestión.

El Tribunal Supremo vuelve a recordar que Hacienda puede reetiquetar los ingresos si la sociedad profesional es una mera fachada.
Y esta vez lo hace con una doctrina firme: no hace falta hablar de fraude ni de simulación; basta con que la sociedad no tenga medios reales.

Por tanto, si eres arquitecto, ingeniero, aparejador o profesional técnico que factura a través de una sociedad, es un buen momento para revisar tu estructura y asegurarte de que todo se hace correctamente.

En Bernáldez & Asociados asesoramos desde hace años a sociedades profesionales del ámbito técnico e inmobiliario.
Sabemos cómo trabajan, cómo facturan y qué puntos revisa Hacienda.
Si quieres revisar tu estructura o evitar riesgos innecesarios, podemos ayudarte a hacerlo bien.

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