Deducciones fiscales y colegios concertados

Durante años, en muchas declaraciones de renta que hemos hecho, incluíamos entre las deducciones, los pagos hechos por padres a fundaciones dependientes de colegios concertados en los que estudiaban sus hijos.

Esa deducción suponía un beneficio fiscal ya que los 150 primeros euros permiten una deducción del 75% en la declaración del IRPF y, a partir de esa cantidad la cifra se reduce al 30%. Si durante los dos ejercicios anteriores hemos hecho donación a la misma entidad, por cantidad igual o superior, el importe de la deducción sube al 35%

La semana pasada saltaba la polémica porque la propia Ministra de Hacienda manifestaba que “ las aportaciones realizadas a los centros no son deducibles en la declaración del IRPF”.

¿Ha cambiado la Ley? No, ha cambiado el criterio de la Administración. Hacienda ha empezado a rechazar estas deducciones e incluso pide la devolución de las desgravaciones que nos hemos practicado. En defensa de esa actuación, Hacienda entiende que no se trata de donaciones, sino de pagos por actividades ordinarias del colegio que repercute en el alumno.

¿Qué puede pasar?

Que Hacienda regularice esa declaración, eliminado las deducciones practicadas y solicitando la devolución de lo cobrado de más, o el ingreso, en su caso. Nos van a poder reclamar intereses y podrán intentar sancionar la conducta.

En el peor de los casos, hacienda podría revisar nuestra de declaración de los tres ejercicios anteriores.

¿Qué podemos hacer?

De entrada aconsejamos no hacer nada,. No somos partidarios de presentar declaraciones complementarias o rectificativas de manera voluntaria. Si Hacienda nos requiriera, sería el momento de defender la legalidad de la aportación, si es el caso. Y, por supuesto, siempre recurriremos la sanción, porque en este caso si entendemos que existen argumentos para defender que no ha sido una actuación sancionable