
Donación de un inmueble a ambos cónyuges: ¿cómo tributa si están casados en régimen de gananciales?
En ocasiones, pueden surgir dudas sobre cómo tributa la donación de un inmueble cuando se realiza a favor de un matrimonio casado en régimen de gananciales. ¿Se considera que el bien entra en la sociedad de gananciales? ¿Tributan los dos por igual? ¿Aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre aportaciones gratuitas a la sociedad de gananciales? Vamos a resolver estas cuestiones según la interpretación de la Agencia Tributaria.
El caso planteado
Una madre quiere donar un inmueble situado en España a su hijo y a la cónyuge de este. La pareja está casada en régimen de gananciales, tal como consta en sus capitulaciones matrimoniales.
¿Qué dice la normativa?
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), la donación de un bien constituye un hecho imponible. Además, cada uno de los donatarios –en este caso, el hijo y su cónyuge– será sujeto pasivo del impuesto por la parte del bien que reciba.
Por su parte, el Código Civil establece que los bienes adquiridos a título gratuito por uno de los cónyuges (por ejemplo, por donación o herencia) tienen carácter privativo, es decir, no forman parte de la sociedad de gananciales, aunque los cónyuges estén casados bajo ese régimen.
¿Y qué sucede si la donación es a ambos?
Según la respuesta de la Dirección General de Tributos, cuando un bien se dona a ambos cónyuges, cada uno lo adquiere como bien privativo en un 50%. Es decir, se convierte en un bien en proindiviso, no ganancial, y cada uno tributa por la mitad del valor del inmueble recibido.
¿Aplica la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo?
En este caso, no resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo recogida en las sentencias 98/2024 y 1016/2021. Esta doctrina se refiere a situaciones en las que uno de los cónyuges aporta gratuitamente un bien privativo a la sociedad de gananciales, lo que no ocurre aquí, ya que el inmueble se dona directamente a ambos.
Cuando una persona dona un inmueble a una pareja casada en régimen de gananciales, el bien no se integra en la sociedad de gananciales, sino que pertenece privativamente a cada cónyuge en un 50%. Por tanto, cada uno debe tributar individualmente por su parte de la donación, sin que sea aplicable la jurisprudencia sobre aportaciones gratuitas al régimen ganancial.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento profesional. Para casos concretos, no dudes en contactar con Bernáldez y Asociados, donde estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier duda.
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