El modelo 720 y las sanciones por presentación fuera de plazo

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

Los residentes en España con bienes en el extranjero tienen, desde el año 2012, la obligación de presentar el modelo 720.

Los bienes que tenemos que declarar en este impuesto serán:

  • Cuentas y depósitos abiertos en bancos.
  • Valores representativos de participaciones en sociedades.
  • Bienes inmuebles o derechos sobre los mismo.

El valor de los bienes, por cada grupo, debe ser superior a 50.000€.

Esta obligación afecta también a los extranjeros que han pasado a ser residentes en España y que mantienen bienes, por ejemplo, en sus países de origen.

Si teniendo la obligación no se ha presentado ese modelo, Hacienda establece graves sanciones:

  • Si el modelo se presenta de manera voluntaria habrá una sanción de 100€ por dato no declarado, con un mínimo de 1.500€
  • Si la presentación se hace después de haber sido requerido, la sanción es de 5.000€ por dato, con un mínimo de 10.000€.

Al margen de esas sanciones, Hacienda puede imputar al contribuyente un incremento de patrimonio no justificado en el IRPF mas antiguo que no haya prescrito, por el valor de os bienes y derechos no declarados. Y, además, imponer una sanción del 20% de la cuota a ingresar que resulte tras la imputación a la que nos hemos referido.

Distintos tribunales han venido anulando estas sanciones, pero sin un criterio uniforme y atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. Por lo tanto, mientras no haya una sentencia que termine anulando ese régimen sancionador, tendremos que seguir peleándonos con Hacienda.