El pacto sucesorio o como evitar sorpresas con la herencia

Cuando se habla de armonizar en todo el Estado el Impuesto sobre Sucesiones ¿de qué estamos hablando?

Como sabemos, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), por lo que éstas tienen la facultad de establecer reducciones, bonificaciones, deducciones que, aplicándose con posterioridad a las reguladas por la normativa del Estado, pueden hacer que el efecto impositivo de dicho impuesto sea, como sucede en algunas comunidades, casi nulo.

Entonces, teniendo en cuenta esas diferencias ¿qué va a significar armonizar el impuesto? No tenga ninguna duda. La armonización será subir el Impuesto.

Ante esta situación, entendemos que se hace necesario estudiar cualquier posibilidad que nos permita reducir el posible aumento de gravamen en el Impuesto sobre Sucesiones.

Para los residentes en Cataluña, la legislación catalana contempla una buena oportunidad: el pacto sucesorio.

Dicho pacto es el contrato por el que dos o más personas pueden pactar como organizar la transmisión del patrimonio familiar, nombrando herederos o realizando atribuciones particulares de la herencia y siendo aceptado ese nombramiento por los interesados.

Según el art. 431.2 del Código Civil Catalán, el pacto se puede realizar entre los miembros de la familia, en un sentido muy amplio y, según el art. 431.5,  en el mismo puede ordenarse la sucesión con la misma amplitud que en el testamento, pudiendo imponerse también cargas a los favorecidos, como pudiera ser el cuidado y atención de los otorgantes o de terceros.

El nombramiento de herederos mediante el pacto sucesorio puede ser simple, cuando solo se atribuye a la persona instituida la calidad de heredero, o cumulativo, cuando además de nombrarle heredero se atribuya a dicha persona todos los bienes presentes del heredante.

Vale la pena tener en cuenta que los otorgantes pueden reservarse bienes para disponer de ellos libremente en cualquier momento posterior. No hace falta disponer de todo el patrimonio.

La firma del pacto sucesorio siempre deberá realizarse ante notario y se inscribirá en el Registro de Actos de Última Voluntad y otros registros pertinentes.

Sobre su posible modificación, deberá contar con la participación de todos los otorgantes, salvo que concurra alguna causa pactada expresamente o se hubieran incumplido las cargas impuestas.

La adquisición patrimonial que se produzca como consecuencia de un pacto sucesorio  va a estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones, beneficiándose de las bonificaciones y reducciones que contempla este impuesto, devengándose el mismo día en que se celebre el acuerdo.

Además se estimará que no existe ganancia patrimonial en el IRPF, ganancia que si se produciría en el supuesto de una donación.

Teniendo en cuenta lo anterior podemos concluir que:

  • El pacto sucesorio regulado por la Ley catalana nos va a permitir “heredar en vida”.
  • Como se devenga en el momento de realizarse el pacto, podremos evitar posibles variaciones en dicho impuesto.
  • Y nos beneficiaremos de las ventajas del Impuesto sobre Sucesiones frente a la donación, evitando además tributar en el IRPF.