El paro del autónomo o la prestación por cese de actividad
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Que los autónomos no cobran paro es ahora una verdad a medias. Si en su tiempo fue un derecho al que no tenían acceso, ahora sí, pero bajo la denominación de prestación por cese de actividad.
La Ley establece una serie de circunstancias para poder tener derecho a esa prestación:
- La concurrencia de motivos económicos, organizativos, técnicos o productivos que hagan inviable la continuación de la actividad económica. Esto es posible cuando se den pérdidas de más del 10% de los ingresos en un año (salvo el primer año de actividad), cuando existan ejecuciones judiciales o administrativas por deudas que superen el 30% de los ingresos del ejercicio anterior y cuando exista una declaración judicial de concurso que haga inviable la actividad.
- La existencia de una causa de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo de la actividad.
- Por la pérdida de la licencia administrativa en los casos no tenga lugar por alguna infracción penal y siempre que la licencia sea indispensable para la realización de la actividad.
- La existencia de violencia de género que sea determinante en el cese de la actividad económica.
- Por un divorcio o separación matrimonial con resolución judicial en aquellos casos en los que el autónomo ejerciese funciones de ayuda familiar en el negocio del ex cónyuge.
Si se cumple alguna de las anteriores circunstancias deberemos también cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Tener una cotización de al menos 12 meses por cese de actividad. Como novedad para el ejercicio 2023 es que esos doce meses pueden estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Antes debían ser justamente los 12 anteriores de forma continuada.
- Suscribir el compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
- Si se trata de un cese definitivo, no tener la edad de jubilación ordinaria (salvo que no se tenga derecho a pensión).
- Estar al corriente de pago en las cuotas a la Seguridad Social.
La Ley permite, en la actualidad, el cese parcial o temporal de la actividad. Para demostrarlo y poder acceder a la prestación existen dos supuestos distintos:
Si el autónomo no tiene trabajadores a cargo, deberá demostrar una caída del nivel de ingresos del 75% durante dos trimestres anteriores a la solicitud. Además, el autónomo deberá mantener deudas (no con la Hacienda o Seguridad Social) que superen el 150% de los ingresos durante esos dos trimestres.
Si el autónomo tiene empleados, deberá sufrir la reducción del 75% de los ingresos durante 2 trimestres, no tener ingresos superiores al SMI y tener una reducción de jornada en un 60% o la suspensión temporal de contratos del 60% de la plantilla.
Uno de los principales cambios a aplicar desde enero de 2023, es que a partir de ahora ya no solo se plantea, para poder cobrar la prestación, el cese total de la actividad, es decir, con la baja de autónomo, sino que también se permite el cese parcial.
Y, ¿Cuánto voy a cobrar? La cuantía de esta prestación es el 70% de la base reguladora, que corresponde al «promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
Con todo, la cuantía de la prestación por cese de actividad tiene unas cuantías mínimas y máximas por debajo y encima de las cuales no se puede pasar. Todas ellas se deben incrementar en una sexta parte:
- La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) para personas sin hijos a cargo y del 107% del IPREM para personas con hijos a cargo.
- La cuantía máxima es del 175% del IPREM para personas sin hijos a cargo, del 200% del IPREM para personas con un hijo a cargo y del 225% del IPREM para personas con dos o más hijos a cargo.
Además, a la vez que se percibe la prestación por cese de actividad el autónomo seguirá cotizando a la Seguridad Social, tal como sucede con los trabajadores asalariados que cobran el paro. Su base de cotización será su base reguladora.
En el caso del cese parcial, la cuantía es del 50% de la base de cotización, sin darse de baja en el RETA, lo que va acompañado de la medida de pagar las cuotas de autónomo reducidas al 50%.
Y ¿durante cuánto tiempo?
La duración de esta prestación viene marcada por la cotización realizada «dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad».
- Con entre 12 y 17 meses cotizados se tienen cuatro meses de prestación, el periodo mínimo de cobro.
- Con entre 18 y 23 meses cotizados se tienen seis meses de prestación.
- Con entre 24 y 29 meses cotizados se tienen ocho meses de prestación.
- Con entre 30 y 35 meses cotizados se tienen 10 meses de prestación.
- Con entre 36 y 42 meses cotizados se tienen 12 meses de prestación.
- Con entre 43 y 47 meses cotizados se tienen 16 meses de prestación.
- Con 48 meses cotizados se tiene el periodo máximo de cobro, 24 meses de prestación.
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