Empresa familiar: requisitos para la exención

Empresa familiar: requisitos para la exención

Este es el segundo artículo de nuestra serie sobre holding familiar y empresa familiar.

En el primero explicamos qué es una holding y cuándo tiene sentido.
En este vamos al núcleo técnico: qué condiciones hay que cumplir para que las participaciones (en una holding o en una sociedad “normal”) puedan beneficiarse de:

  • la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, y
  • la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si se falla aquí, todo el diseño se tambalea.

  1. Primer filtro: que exista actividad económica real

La normativa distingue entre:

  • Entidades con actividad económica → pueden beneficiarse del régimen de empresa familiar.
  • Entidades meramente patrimoniales → en principio se excluyen (solo tienen dinero, valores o inmuebles pasivos).

1.1. Sociedades operativas

En una sociedad que desarrolla una actividad empresarial o profesional (industrial, comercial, servicios, etc.) el análisis es relativamente claro:

  • ¿Tiene empleados (además de los socios)?
  • ¿Dispone de medios materiales (oficina, maquinaria, stock, sistemas)?
  • ¿Realiza operaciones reales y no es una mera “carcasa”?

Si la respuesta es sí, normalmente no habrá problema para considerarla entidad con actividad económica.

1.2. Sociedades de arrendamiento de inmuebles

Aquí el punto crítico es el empleado a jornada completa.

Para que el arrendamiento tenga la consideración de actividad económica, la normativa exige que:

  • exista al menos una persona con contrato laboral y jornada completa,
  • dedicada a la gestión de los arrendamientos (cobros, incidencias, contratos, visitas, etc.),
  • con una mínima organización de medios.

La doctrina y la jurisprudencia reciente han reforzado que, cumplidos estos requisitos objetivos, la Administración no puede negar arbitrariamente la condición de actividad económica.

1.3. Holdings puras

En una holding que solo tiene participaciones, el análisis se hace en dos planos:

  1. ¿Las sociedades participadas tienen actividad económica?
  2. ¿La holding se limita a “cobrar dividendos” o ejerce realmente funciones de dirección y gestión del grupo?

Si la holding:

  • participa activamente en las decisiones estratégicas del grupo,
  • interviene en financiación, inversiones, contratación de directivos, etc.,

entonces puede considerarse entidad con actividad económica en sentido amplio, apoyada en el conjunto de sociedades operativas que dirige.

  1. Segundo filtro: porcentajes de participación

La ley exige que la persona que quiere aplicar la exención/reducción tenga:

  • al menos un 5 % de participación de forma individual, o
  • al menos un 20 % de forma conjunta con su grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado).

Este requisito se analiza:

  • en Patrimonio, a 31 de diciembre de cada año;
  • en Sucesiones/Donaciones, en la fecha de la transmisión.

En familias con muchas participaciones repartidas, es habitual “ordenar” las cifras para que uno de los miembros (o varios) cumplan claramente el porcentaje y puedan ser la referencia de empresa familiar.

  1. Tercer filtro: funciones de dirección y quién debe cobrar

Este es el punto más fino y el que más ajustes prácticos requiere.

3.1. ¿Quién tiene que ejercer funciones de dirección?

La exigencia no es que todos los socios dirijan, sino que al menos uno de los miembros del grupo familiar que suma el porcentaje de participación:

  • ocupe un cargo que implique funciones de dirección (administrador, consejero delegado, presidente, director general, gerente, etc.),
  • y participe de forma efectiva en las decisiones relevantes de la empresa: inversión, financiación, personal, estrategia.

Esto debe poder demostrarse con:

  • nombramientos y poderes,
  • actas de consejo o junta,
  • contratos de alta dirección o similares,
  • y, en general, la realidad del día a día.

3.2. El requisito del “más del 50 %” de los rendimientos

Además, la persona directiva debe obtener más del 50 % de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de esa función de dirección.

Es decir:

  • se suman todos sus rendimientos netos del trabajo y actividades,
  • se calcula qué parte procede de su trabajo como directivo en la sociedad (o grupo),
  • y ese porcentaje tiene que superar el 50 %.

Esto obliga a revisar la foto completa de la persona:

  • si trabaja también por cuenta ajena en otra empresa,
  • si emite facturas como profesional a terceros,
  • si tiene otros cargos en distintas sociedades.

En ocasiones hay que reordenar retribuciones (por ejemplo, agrupar remuneraciones en la sociedad principal) para cumplir claramente este requisito.

3.3. ¿Desde qué sociedad debe cobrar?

En estructuras con holding y varias filiales, la pregunta clave es:
¿de qué sociedad debe cobrar el directivo para que su retribución sirva a efectos de empresa familiar?

La idea de fondo es lógica:

  • la persona debe cobrar de la entidad (o entidades) donde realmente ejerce la dirección.
  • si dirige la operativa, es razonable que parte de su retribución venga de la operativa;
  • si la holding dirige efectivamente el grupo, puede justificarse una retribución desde la holding.

Lo que genera problemas son los esquemas en los que:

  • la holding no tiene actividad real,
  • no hay actas ni decisiones documentadas,
  • pero el socio cobra un sueldo allí “para cumplir requisitos”.

La Administración, en estos casos, tiende a considerar que no se trata de una retribución por auténticas funciones de dirección y cuestiona la aplicación de la exención.

  1. Mantenimiento de los requisitos y sucesión

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • los requisitos se revisan cada 31 de diciembre.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • se comprueba que se cumplen en la fecha de la herencia o donación,
  • y, además, que el heredero o donatario mantiene durante un plazo la participación y el derecho a la exención.

Esto significa que no basta con “llegar” al día de la herencia con todo correcto:
hay que planificar los años posteriores, sobre todo si hay prevista una venta parcial, cambios de actividad o la posible conversión de la entidad en patrimonial (por ejemplo, tras vender la operativa y quedarse solo con tesorería).

  1. Llamada a la acción

En muchos casos, el problema no está en la ley, sino en la foto real del grupo:

  • cargos que no reflejan quién manda realmente,
  • sueldos colocados en sociedades donde no hay actividad,
  • inmuebles de alquiler sin empleado a jornada completa,
  • porcentajes de participación repartidos “a capricho”.

Si tienes una sociedad (holding o no) y quieres saber si realmente puedes hablar de empresa familiar en sentido fiscal, la herramienta útil es una auditoría de requisitos:

  • actividad económica,
  • porcentajes,
  • dirección y retribución,
  • mantenimiento y planificación sucesoria.

En el tercer artículo de esta serie veremos cómo afecta la estructura a la fiscalidad de dividendos y plusvalías, y qué riesgos existen al constituir o reestructurar una holding sin motivos económicos sólidos.

 

 

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