Facturas electrónicas y Sociedades de 1€
Hace unos días constituíamos una sociedad para un cliente y éste me decía: ¿“El capital ya puede ser de un 1€”?
Y eso que podría parecer una barbaridad no es posible todavía, pero no tardará en llegar.
El anteproyecto de ley de creación de crecimiento de empresas que está en el inicio de su tramitación contempla esa posibilidad. Así el art. 2 de este anteproyecto prevé la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y su artículo 4 quedaría redactado como sigue:
Capital social mínimo
- 1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
- El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.
- Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
- b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.”
Por lo tanto, todavía no, pero parece ser que sí tendremos sociedades con 1 € de capital.
Por otro lado, el art. 12 de este anteproyecto de ley modifica la ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información e introduce un nuevo art. 1 bis con la siguiente redacción:
Art 1 bis. Factura electrónica entre empresas y autónomos
A efectos de lo dispuesto en esta Ley:
- Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos,
- Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa sobre facturación.
- Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas los puedan leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
- Los destinatarios de las facturas podrán consultar éstas por medios electrónicos durante, al menos, los últimos cuatro años. Este derecho no se verá alterado por el hecho de que se haya resuelto el contrato ni cuando el destinatario de las facturas haya expresado su voluntad de no recibir facturas electrónicas a partir de un determinado momento.
- Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. La determinación y graduación de la sanción se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Será competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Según la Disposición Adicional Quinta de la ley, esta obligación entrará en vigor, para las empresas con una facturación inferior a 8 millones de € a los 3 años de la entrada en rigor de la ley.
Por lo tanto, habrá que irse preparando para esa nueva exigencia y que no nos pille el toro.
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