Hipoteca inversa, renta vitalicia, usufructo vitalicio o cómo generar ingresos con tu vivienda

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

¿Eres propietario de una vivienda y necesitas ingresos adiciones a tu salario o jubilación?

Con una pensión media de 1.070€ y cuando el 52% de los españoles mayores de 55 años solo tienen como ingreso su salario o jubilación es normal que más del 30% de los jubilados necesiten un complemento a su jubilación. Y, si el 88% de los jubilados son propietarios de una vivienda, no es de extrañar que ésta vaya a ser la solución a esa necesidad de ingresos adicionales.

Una posibilidad de obtener esos ingresos es la HIPOTECA INVERSA. Se trata de un préstamo hipotecario en el que la entidad financiera abona una cantidad al cliente a cambio de que este ofrezca como garantía su vivienda. La devolución del préstamos se produce cuando el cliente fallece, por lo que los herederos van a ser un actor importante en este tipo de operaciones.

El importe del préstamo se va a calcular en función de la esperanza de vida del hipotecado. Si esta se alarga, el préstamo recibido puede llegar a ser insuficiente, si se cobró de una sola vez, o si se ha recibido por cuotas mensuales, éstas dejarán de recibirse.

Una alternativa a esta situación pudiera ser la de suscribir un contrato de RENTA VITALICIA. En este caso, las rentas se percibirán mientras el cliente viva.

Una tercera posibilidad es la venta de la nuda propiedad, manteniendo el USUFRUCTO VITALICIO. Es decir, vendemos la casa pero nos reservamos el uso de la misma mientras vivamos.

Una máxima de nuestro despacho es que siempre debemos hacer números antes de tomar ninguna decisión. Pues en este caso, si cabe, más todavía. Porque, como hemos dicho, la deuda generada va a tener que ser cubierta por nuestros herederos y, puede darse el caso de que ni la vivienda sea suficiente para hacer frente a la deuda, por lo que el acreedor podrá ejecutar el resto de bienes.

Por lo tanto, sin negar que estas opciones pueden ser la solución a una situación complicada, estudiemos bien la operación antes de tomar ninguna decisión: qué valor se le da a la vivienda, qué tipos de interés se van a aplicar, será mejor cobrar de manera aplazada o de una sola vez, cuál es la fiscalidad de las distintas opciones, en qué situación quedan los herederos, existe otra alternativa.

Y para resolver esas dudas nos tienes, como siempre, a tu entera disposición.

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