
Holding familiar: cuándo tiene sentido
Cada vez más empresarios se plantean crear una holding familiar. Lo oyen en foros, lo comentan con otros colegas y la idea suena muy atractiva: agrupar negocios, proteger el patrimonio y mejorar la fiscalidad.
Pero una holding no es una moda ni un “truco” fiscal. Es una pieza estructural que solo tiene sentido cuando encaja con la realidad del negocio y de la familia.
Este es el primero de tres artículos donde vamos a explicar, de forma práctica:
- qué es realmente una holding familiar y cuándo merece la pena,
- qué requisitos hay que cumplir para tener la exención en Patrimonio y la reducción en Sucesiones/Donaciones,
- y cómo afecta a la fiscalidad de dividendos y ventas, así como los principales riesgos si se hace mal.
- Qué es una sociedad holding familiar
Una holding es una sociedad cuya finalidad principal es tener y gestionar participaciones en otras sociedades (las “filiales” o “operativas”).
Puede ser:
- Holding pura: solo tiene participaciones en otras empresas.
- Holding mixta: además de las participaciones, desarrolla una actividad propia (por ejemplo, arrendamiento de inmuebles, prestación de servicios al grupo, etc.).
En el ámbito familiar, la holding suele estar en la cúspide del grupo y ser propiedad del empresario y su familia (cónyuge, hijos, a veces otros parientes).
- Para qué sirve una holding en una empresa familiar
Una holding bien planteada puede ayudar en varios frentes:
2.1. Ordenar y simplificar la estructura
Con el tiempo es habitual que un empresario acumule:
- varias sociedades operativas (distintas líneas de negocio),
- inmuebles repartidos en unas y otras,
- participaciones minoritarias en proyectos con terceros,
- inversiones financieras dentro de algunas sociedades.
La holding permite centralizar la propiedad de todas esas participaciones en una sola entidad, en lugar de tenerlas dispersas directamente a nombre de la persona física.
2.2. Separar riesgos
No interesa que todo lo que tiene la familia esté en la misma sociedad que:
- firma contratos de obra,
- asume responsabilidad frente a clientes y proveedores,
- soporta posibles reclamaciones laborales, fiscales o medioambientales.
La lógica habitual es:
- la operativa asume el riesgo del día a día,
- la holding se queda con las participaciones y, en su caso, con los activos que interesa proteger (por ejemplo, ciertos inmuebles estratégicos).
2.3. Facilitar la sucesión
Es mucho más sencillo transmitir a los hijos:
- un porcentaje de una holding que agrupa todo el negocio,
que tener que ir donando o heredando “trozos” de múltiples sociedades y activos.
Además, una holding facilita:
- la redacción de un protocolo familiar,
- la diferenciación entre derechos políticos (quién decide) y derechos económicos (quién cobra),
- y la entrada o salida de socios sin desmontar todo el grupo.
2.4. Mejorar la fiscalidad de dividendos y plusvalías
La holding también tiene un efecto importante:
- Cuando una filial reparte dividendos a la holding, la normativa del Impuesto sobre Sociedades permite, con ciertos requisitos, que prácticamente todo ese dividendo no tribute en la holding.
- Lo mismo ocurre con las plusvalías en la venta de participaciones: si se cumplen las condiciones, gran parte de la ganancia puede quedar exenta en la holding.
Esto convierte la holding en un vehículo de reinversión: permite mover beneficios dentro del perímetro societario con una carga fiscal muy contenida, y solo se tributa en IRPF cuando el dinero llega finalmente a los socios personas físicas.
- ¿Cuándo tiene sentido plantear una holding?
No hay una “receta única”, pero sí situaciones en las que la holding suele encajar:
- El empresario tiene varias sociedades y quiere poner orden.
- Hay previsión de sucesión a medio plazo (entrada de hijos, relevo generacional).
- Se busca separar el negocio de los activos que se quieren proteger (por ejemplo, inmuebles).
- Se quiere preparar la entrada de un inversor solo en una parte del negocio.
- Se pretende diseñar una estructura que permita optar al régimen de empresa familiar (exención en Patrimonio y reducción en Sucesiones/Donaciones).
En cambio, una holding suele ser prematura o innecesaria cuando:
- el empresario solo tiene una SL pequeña y sin grandes activos,
- no hay problemas de sucesión a la vista,
- ni hay una estrategia clara de crecimiento o de protección patrimonial.
En esos casos, es fácil que la estructura genere más costes (contabilidad, asesoría, cumplimiento) que ventajas reales.
- Primer aviso: la holding no lo arregla todo
Antes de entrar en los requisitos técnicos de empresa familiar (que veremos en el segundo artículo de la serie), conviene dejar clara una idea:
Poner una holding arriba no garantiza automáticamente la exención en Patrimonio ni las ventajas en Sucesiones.
Para que las participaciones estén exentas, Hacienda exige que:
- exista actividad económica real (no mera tenencia pasiva de bienes),
- se cumplan determinados porcentajes de participación,
- y haya una o varias personas de la familia que ejerzan funciones de dirección y obtengan de ellas la mayor parte de sus rendimientos.
Además, la forma en que se constituye la holding (canje de valores, aportaciones, fusiones, escisiones) debe tener motivos económicos válidos, no solo el objetivo de pagar menos impuestos.
- Llamada a la acción
Si te estás planteando crear una holding, el primer paso no es la escritura, sino el diagnóstico:
- ¿Tiene sentido en tu caso?
- ¿Qué objetivos quieres conseguir (protección, sucesión, inversión, fiscalidad)?
- ¿Se dan las condiciones mínimas para pensar en empresa familiar?
Te proponemos una sesión de revisión de tu estructura actual y de tus objetivos familiares y empresariales.
Desde ahí, podremos decirte con honestidad si una holding es la herramienta adecuada o si tiene más riesgos que ventajas en tu situación concreta.
En el siguiente artículo de esta serie veremos con detalle qué requisitos hay que cumplir para que las participaciones estén exentas en Patrimonio y se pueda aplicar la reducción en Sucesiones y Donaciones.

