
Holding familiar: dividendos, ventas y riesgos fiscales
Este es el tercer artículo de la serie sobre holding familiar y empresa familiar.
En los anteriores hemos visto:
- Qué es una holding y cuándo tiene sentido.
- Qué requisitos hay que cumplir para hablar de empresa familiar (actividad económica, porcentajes, dirección y retribución).
Cerramos la serie analizando:
- cómo tributan los dividendos y las ventas de participadas en una estructura con holding,
- y qué problemas aparecen al constituir o reestructurar sin justificar bien los motivos económicos.
- Cómo tributan los dividendos en una estructura con holding
1.1. Dividendos de la operativa a la holding
Cuando una sociedad operativa reparte dividendos a la holding, se aplica el régimen de eliminación de doble imposición del Impuesto sobre Sociedades.
Resumiendo mucho:
- si la holding tiene al menos un porcentaje mínimo de participación (como referencia, a partir del 5 %),
- y ha mantenido esa participación durante un periodo mínimo (habitualmente, un año),
puede aplicar una exención muy amplia sobre esos dividendos.
El resultado práctico es que:
- la operativa tributa por sus beneficios,
- reparte dividendo a la holding,
- y la holding soporta un coste fiscal muy reducido sobre ese dividendo.
Esto convierte a la holding en una “caja” de reinversión:
- el grupo puede reinvertir esos fondos en comprar otras empresas, inmuebles o proyectos,
- sin necesidad de que el dinero pase por la persona física (donde los tipos de IRPF suelen ser más altos).
1.2. Dividendos de la holding al socio persona física
Cuando el dividendo llega finalmente al socio persona física:
- tributa en la base del ahorro del IRPF,
- está sometido a retención a cuenta,
- y su tipo final depende de los tramos vigentes (a mayor volumen, mayor porcentaje).
La ventaja de la holding no está en “bajar” la tributación personal de cada euro de dividendo, sino en:
- decidir cuándo se reparte a la persona física,
- y aprovechar mientras tanto la fiscalidad más favorable dentro del ámbito societario.
- Fiscalidad de la venta de participaciones
2.1. Cuando vende la holding
Si la holding vende su participación en una filial:
- se genera una renta (ganancia o pérdida) en el Impuesto sobre Sociedades,
- y, si se cumplen los requisitos equivalentes a los de los dividendos (porcentaje, plazo de tenencia, etc.), la mayor parte de la plusvalía puede quedar exenta.
En la práctica, la holding puede:
- comprar y vender sociedades,
- reorganizar su cartera,
- rotar inversiones,
con un coste fiscal muy contenido, siempre que las operaciones se diseñen correctamente.
2.2. Cuando vende el socio persona física
Si el socio vende sus participaciones en la holding (o en la operativa, si no hay holding):
- la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición es una ganancia patrimonial en IRPF,
- que se integra en la base del ahorro y tributa según los tramos aplicables.
La venta directa por parte de la persona física tiene normalmente una carga fiscal mayor que la venta a través de la holding, de ahí que muchas planificaciones busquen concentrar la venta en la esfera societaria (siempre que sea coherente con la realidad económica y con la regulación vigente).
- Motivos económicos válidos y reestructuraciones
Para crear una holding o reorganizar un grupo suelen utilizarse operaciones como:
- canjes de valores,
- aportaciones no dinerarias de participaciones o ramas de actividad,
- fusiones y escisiones.
La normativa permite aplicar un régimen fiscal especial, de neutralidad, para que las plusvalías latentes no tributen en el momento de la reestructuración… pero introduce una condición clave:
La operación debe responder a motivos económicos válidos, no solo a la búsqueda de una ventaja fiscal.
3.1. Qué se entiende por motivos económicos válidos
Son motivos empresariales con sentido propio, por ejemplo:
- separar el negocio de explotación de los inmuebles para proteger el patrimonio,
- preparar la entrada o salida de socios en una determinada línea de negocio,
- ordenar la sucesión y el reparto de poderes entre hijos,
- mejorar el acceso a financiación, o cumplir requisitos de bancos y otros financiadores,
- reorganizar actividades para ganar en eficiencia y claridad (por ejemplo, separar negocio industrial y patrimonial).
Lo importante no es tanto la etiqueta como que esos motivos:
- estén bien explicados (memoria, escritura, documentación interna),
- y se reflejen en la realidad posterior (no se queden en papel mojado).
3.2. Esquemas que concentran riesgos
Son especialmente delicadas las operaciones en las que:
- se crea una holding poco antes de vender una sociedad,
- se aportan participaciones a una entidad que tiene bases negativas solo para compensarlas,
- se interponen sociedades sin contenido real para desviar beneficios a tipos más bajos.
En estos casos, la Administración puede:
- denegar el régimen especial y exigir tributación inmediata de las plusvalías,
- y, en situaciones extremas, plantear la aplicación de las normas generales antiabuso.
- Errores habituales al montar una holding (y cómo evitarlos)
Algunos de los fallos que vemos con más frecuencia:
- Holding de escaparate
Sin empleados, sin decisiones, sin pruebas de que realmente dirija el grupo. Solo recibe dividendos y paga un sueldo al socio. Se pretende empresa familiar, pero no hay base real. - Sueldo en la sociedad equivocada
El socio dirige la sociedad operativa, pero cobra de una sociedad que no hace nada. Esto pone en riesgo el requisito de retribución por funciones de dirección. - Inmobiliarias sin empleado a jornada completa
Se invierte mucho en inmuebles, pero no se refuerza la estructura mínima que exige la normativa. La sociedad puede ser calificada como patrimonial y quedar fuera del régimen de empresa familiar. - Reestructuraciones “exprés” antes de vender
Se crea una holding o se reorganiza el grupo justo antes de una venta relevante, sin una explicación empresarial creíble más allá del ahorro fiscal. - Olvidar la comunicación del régimen especial
Se firma una escritura que habla del régimen de neutralidad, pero no se presenta correctamente la comunicación a la Administración. Esto abre la puerta a que se niegue la aplicación del régimen.
Llamada a la acción
Con esta serie hemos querido dar una visión realista:
- la holding familiar puede ser una herramienta muy potente,
- pero solo funciona si se encaja bien en tres planos:
- requisitos de empresa familiar,
- diseño de dividendos y plusvalías,
- y reestructuraciones con motivos económicos sólidos.
Si tienes ya una holding y no sabes si cumple bien los requisitos, o si te estás planteando crear una, lo prudente es hacer una revisión técnica de la estructura antes de dar más pasos:
- ¿la holding y sus filiales tienen actividad económica suficiente?
- ¿están bien definidos los porcentajes y quién dirige?
- ¿desde dónde se cobra y cómo circulan los dividendos?
- ¿las operaciones que se han hecho o se quieren hacer se sostienen en motivos económicos defendibles?
Podemos ayudarte a realizar un diagnóstico completo y a diseñar, si procede, los ajustes necesarios para que tu estructura de holding sea fiscalmente eficiente, pero también coherente y defendible ante la Administración.

