¿Invertir en cine para pagar menos impuestos?

¿Invertir en cine para pagar menos impuestos?

Cada vez es más habitual que a empresas y autónomos les lleguen propuestas del tipo:

“Invierte en cine y no vuelvas a pagar impuestos”
“Aporta X y te desgravas el 120 %”

Detrás de estos mensajes hay un incentivo fiscal real, previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite a empresas y profesionales financiar producciones de cine y series y aplicar deducciones muy potentes. Pero también hay mucha letra pequeña que conviene conocer antes de firmar nada.

En este artículo explicamos, de forma sencilla, en qué consiste realmente este régimen y cuáles son sus pros y contras.

  1. No es una donación clásica, es financiación

Lo primero que hay que entender es que no estamos ante una donación normal a una ONG o fundación, aunque también existan deducciones por mecenazgo.

En el caso del cine y las series, lo que se plantea al empresario o al autónomo es una operación de financiación de una producción audiovisual:

  • El productor está realizando una película o serie que genera derecho a una deducción específica en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Un tercero (empresa o autónomo ajeno al sector) aporta fondos para financiar parte del coste de producción y de la promoción.
  • A cambio, ese tercero puede aplicar en su propio impuesto la deducción que genera la película, con la posibilidad de llegar hasta un 120 % del importe aportado, si se cumplen todos los requisitos legales.

Por eso se dice que “te desgravas más de lo que pones”. Pero esto solo funciona si:

  1. La producción cumple las condiciones técnicas y formales.
  2. La estructura jurídica está bien montada.
  3. El contribuyente tiene cuota suficiente para absorber la deducción.
  4. ¿De dónde sale el famoso “120 %”?

La normativa permite que el financiador aplique la misma deducción que tendría el productor por la inversión en la película, y además un 20 % adicional sobre las cantidades que aporta.

Ejemplo muy simplificado:

  • Una empresa aporta 100.000 € para financiar una película.
  • La producción genera una deducción fiscal suficiente.
  • La empresa puede aplicar una deducción de hasta 120.000 € en su impuesto (IS o, en algunos casos, IRPF).

El efecto real dependerá de:

  • El tipo impositivo (25 % en una sociedad, tipos progresivos en IRPF).
  • La cuota total del contribuyente ese año.
  • La existencia de otras deducciones (I+D, incentivos regionales, etc.), que comparten límites.

Con una buena planificación, el coste efectivo puede ser muy reducido. Pero no es dinero gratis: hay un adelanto de tesorería y un riesgo si la operación no se estructura correctamente.

  1. Requisitos clave que muchas veces no se explican

Para que la operación sea válida a efectos fiscales, es imprescindible cumplir una serie de condiciones que rara vez aparecen en el folleto comercial:

  1. Aportación real a la producción
    El dinero tiene que destinarse de verdad a financiar costes de producción, copias, publicidad o promoción de la obra, dentro de los límites que marca la ley.
  2. El financiador no es propietario de la película
    El contribuyente no adquiere derechos de explotación ni propiedad intelectual. Es financiador, no coproductor. Lo que “compra” es el derecho a aplicar la deducción, no la película.
  3. Productor y financiador no pueden estar vinculados
    No pueden formar parte del mismo grupo de sociedades ni tener determinadas relaciones de control o parentesco, según los criterios de la LIS.
  4. Contratos y comunicación a la Agencia Tributaria
    Deben firmarse contratos de financiación claros y presentarse a la AEAT junto con la documentación y los certificados oficiales (nacionalidad de la obra, carácter cultural, etc.) dentro de los plazos.
  5. Certificados y límites de ayudas
    La producción debe aportar los certificados exigidos y respetar los límites de ayudas públicas y beneficios fiscales sobre el coste de la obra.

Si algo de esto falla, la Agencia Tributaria puede negar total o parcialmente la deducción, obligando al contribuyente a devolverla con intereses y, en su caso, sanciones.

  1. Ventajas reales para empresa y autónomo

Bien planteadas, estas estructuras presentan ventajas interesantes:

  • Ahorro fiscal elevado: la deducción puede llegar a superar el importe aportado (hasta el 120 %), siempre dentro de los límites legales.
  • Planificación fiscal flexible: permite ajustar la factura fiscal en ejercicios con mucha cuota, complementando otras estrategias.
  • Impacto reputacional: la empresa puede vincular su marca a un proyecto cultural concreto y utilizarlo en su comunicación y RSC.

Por eso, para determinados perfiles (empresas con beneficios recurrentes, profesionales con alta tributación, grupos que ya están al límite de otros incentivos) puede ser una herramienta muy útil.

  1. Riesgos y puntos de atención

Precisamente por ser un incentivo tan potente, el nivel de exigencia es alto. Estos son los principales riesgos que hay que explicar al cliente:

  • Complejidad técnica: no basta con una transferencia. Es necesaria una estructura contractual sólida, una revisión fiscal del proyecto y una correcta tramitación ante la AEAT.
  • Dependencia del productor: si el productor no cumple los requisitos (certificados, límites de ayudas, justificación de costes), el problema puede trasladarse al inversor que ha aplicado la deducción.
  • Límites de cuota: si el contribuyente no tiene cuota suficiente, parte de la deducción puede quedarse sin usar o arrastrarse a futuros ejercicios sin llegar a aprovecharse.
  • Cash flow: primero se paga la aportación y luego llega el ahorro fiscal, cuando se presenta el impuesto.
  • Esquemas demasiado agresivos: abundan las ofertas comerciales donde el intermediario cobra comisiones muy elevadas y el contribuyente asume todo el riesgo ante Hacienda
  1. ¿Tiene sentido para ti?

Antes de entrar en una operación de este tipo, lo razonable es:

  1. Simular tu impuesto con y sin la inversión en cine, para ver el ahorro real en tu caso.
  2. Revisar la calidad del proyecto (productora, presupuesto, certificados, experiencia previa).
  3. Analizar los contratos y la documentación que se va a presentar a la AEAT.
  4. Ver si encaja en tu estrategia global de planificación fiscal, sin bloquear otras deducciones que puedan ser incluso más interesantes.

7. Ejemplos numéricos: ¿cómo funciona en la práctica?

Para entender mejor cómo opera la deducción del 120 % por financiación de proyectos cinematográficos y espectáculos en vivo, puede ayudar ver algunos números sencillos. Son ejemplos ilustrativos, no una recomendación de inversión.

Ejemplo 1: aportación de 10.000 €

  • Una sociedad decide aportar 000 € en 2025 para financiar una producción que cumple todos los requisitos del artículo 36 LIS.
  • Gracias al artículo 39.7 LIS, puede llegar a aplicar una deducción de 12.000 € en su Impuesto sobre Sociedades de 2025 (que se presenta en 2026), siempre que la película haya generado suficiente deducción y que la empresa tenga cuota para absorberla.

Si el tipo de gravamen es el 25 %, esos 12.000 € de deducción suponen un ahorro de 12.000 € en la cuota, es decir:

  • Sale de caja una aportación de 10.000 €.
  • Deja de pagar 12.000 € de impuesto.

En términos puramente fiscales, el contribuyente mejora su posición neta en 2.000 €, lo que equivale a ese famoso 20 % de “rentabilidad fiscal”.

Ahora bien, para que este resultado se dé realmente, es imprescindible que:

  • La producción cumpla todos los requisitos formales y materiales.
  • La deducción se genere correctamente y se comunique bien a la AEAT.
  • La empresa tenga cuota suficiente ese año para aplicar los 12.000 €.
  • Si no hay cuota suficiente, la deducción no se pierde, pero habrá que ir aplicándola en ejercicios posteriores, dentro del plazo general de arrastre.

Por eso hablamos de una rentabilidad fiscal teórica, que puede verse matizada en la práctica por la situación concreta de cada empresa.

Ejemplo 2: empresa con una cuota elevada

Imaginemos una sociedad que prevé en 2025:

  • Base imponible aproximada: 336.000 €.
  • Tipo de gravamen: 25 %.
  • Cuota íntegra estimada: 84.000 € (336.000 × 25 %).

En este escenario, la normativa permite que las deducciones por este tipo de inversiones lleguen hasta el 50 % de la cuota íntegra (después de deducciones por doble imposición y bonificaciones). Es decir, podría aplicar hasta 42.000 € de deducción por proyectos culturales.

Si la deducción máxima alcanzable es 42.000 €, el importe de aportación necesario para llegar a esa cifra, con el multiplicador 1,20, sería:

  • Aportación aproximada: 35.000 € (porque 35.000 × 1,20 = 42.000).

Comparando las dos situaciones:

  • Sin inversión: paga los 84.000 € íntegros de Impuesto sobre Sociedades.
  • Con inversión:
    • Aporta 35.000 € al proyecto cultural.
    • Aplica 42.000 € de deducción y paga solo 42.000 € de Impuesto sobre Sociedades.
    • Salida total de caja: 35.000 + 42.000 = 77.000 €.
    • Ahorro efectivo frente a no hacer nada: 84.000 – 77.000 = 7.000 €.

De nuevo, el efecto real dependerá de que:

  • La empresa tenga finalmente esa base y esa cuota (no haya sorpresas en el cierre).
  • La deducción se genere y se reconozca correctamente.
  • No haya otras deducciones que compitan por el mismo límite del 50 % de la cuota.

Un matiz importante sobre el “20 % garantizado”

En muchos materiales comerciales se habla de “rentabilidad garantizada del 20 %”. Es importante aclarar a cualquier cliente que:

  • Lo que está “garantizado” por la ley no es un pago en efectivo, sino la posibilidad de aplicar una deducción del 120 % sobre lo aportado, siempre que se cumplan todos los requisitos.
  • El resultado final para el contribuyente depende de su cuota, de su planificación global y de que la AEAT no cuestione la operación.
  • El riesgo jurídico y fiscal es del contribuyente que aplica la deducción, no del intermediario que comercializa la estructura.

Por eso, aunque los números puedan ser muy atractivos, seguimos hablando de una herramienta avanzada de planificación, que requiere:

  • Elegir bien el proyecto y el productor.
  • Revisar la documentación.
  • Simular el impacto en el impuesto antes de firmar.

Conclusión 

Las inversiones en cine y series para obtener deducciones fiscales son una herramienta avanzada de planificación, no un truco milagroso. Bien estructuradas, pueden generar un ahorro muy relevante; mal planteadas, pueden terminar en una regularización dolorosa.

Si te han ofrecido “invertir en películas para pagar menos impuestos” y quieres saber si realmente te conviene, podemos analizar la propuesta, revisar la estructura y simular el impacto en tu IRPF o Impuesto sobre Sociedades antes de que tomes una decisión.

 

Leave A Comment

Bernáldez & Asociados

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid 

2025
Servicios legales y fiscales
No te lo pienses

Barcelona y Madrid