LA ADJUDICACION DE VIVIENDA POR COMPENSACION DE DEUDAS

El trauma personal que siempre supone una ruptura de la pareja se ve agravado muchas veces por una incorrecta planificación fiscal.

El intento de llegar deprisa a un acuerdo que ponga fin a los problemas personales nos aboca a otro de índole económico, que también nos va a dar muchos quebraderos de cabeza.

Muchos son los supuestos en que nos vamos a encontrar con el tema comentado.

Un ejemplo es aquel matrimonio que se divorcia y al cabo de unos años acuerdan disolver la comunidad de bienes (el piso que tienen a medias) adjudicándolo a la mujer, a cambio del dinero que el marido le debe por las cuotas de la hipoteca no pagadas y por la pensión por alimentos de los hijos que tampoco ha abonado.

“Como te debo este dinero, tú te quedas el piso y estamos en paz”.

Cuidado, no va a ser tan fácil ni tan barato.

La Administración entiende que estamos delante de una adjudicación “en pago de deudas” y que ésta deberá tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Vamos que deberemos pagar el correspondiente impuesto (10% en Cataluña, del 8 al 10 % en Andalucía y el 6% en Madrid…)

Por lo tanto, cuidado con los acuerdos y sus consecuencia. Que no vengan con sorpresas.