La donación para la compra de la vivienda habitual

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

La donación de dinero para que nuestros descendientes compren su primera vivienda habitual es una práctica muy habitual, pero por nuestra experiencia, no exenta de contratiempos con la Administración.

Al importe donado se puede aplicar una reducción del 95%, eso sí, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que sube a 120.000 euros para las personas donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Para empezar a evitar problemas con la Administración, deberemos tener en cuenta que, en las donaciones de dinero, la reducción sólo podrá aplicarse a las realizadas dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, a contar desde la fecha de la donación o, si las hubiere sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.

Además de ese requisito mencionado, deberemos tener en cuenta que:

a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que debe hacerse constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación:

  • Que la vivienda constituirá la primera vivienda habitual de la persona donataria.
  • Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda habitual.
  • Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la primera vivienda habitual de la persona donataria. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.

b) La persona donataria no podrá tener más de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c) La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.

d) En el caso de donaciones de dinero, la persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación o, en caso de ser sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.

Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional, por lo que si se perdiera o nos e cumpliera la condición de haber invertido en la vivienda habitual se deberá presentar una autoliquidación complementaria, esta vez sin la reducción.

El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se ha producido el incumplimiento o pérdida del derecho al beneficio fiscal.

Para cualquier consulta relacionada con este asunto, no dude en contactar con nosotros en info@bernaldez.com o en nuestro número de WhatsApp 62048744