La exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero. El art, 7P del IRPF
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¿Entre tus ingresos hay parte que hayas obtenido en el extranjero? En una economía cada vez más internacionalizada es habitual que residentes españoles obtengan parte de sus ingresos por trabajos realizados en el extranjero.
En relación a esta situación vale la pena tener en cuenta lo que establece el artículo 7 p) del IRPF, que considera exentos, es decir, no hay que tributar por los ingresos que se reciban como contraprestación a trabajos realizados en el extranjero por un trabajador residente en España.
Según dicho artículo, están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación, en concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia (art. 9º A.3.b) Rgl.), cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
Siendo clara la exención, el principal problema con el que se encuentra el contribuyente a la hora de aplicarla es, como casi siempre, el criterio restrictivo del departamento de Gestión de la Administración tributaria, para la que siempre falta algún requisito.
En esa línea de ir favoreciendo la aplicación de la exención, en contra del criterio restrictivo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de marzo del 2019, aclaró, por ejemplo, que la Ley no exige una duración o permanencia mínima en los desplazamientos, por lo que no se pueden descartar los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio nacional.
Asimismo, según el TS, aunque la norma exige que el destinatario de los trabajos sea una entidad residente en el extranjero, aquella no exige que no pueda haber otros beneficiarios, o sea, no prohíbe que existan múltiples beneficiarios y que entre ellos se encuentre el empleador del perceptor de los rendimientos del trabajo.
Otra sentencia del TS, de fecha 22 de junio del 2022, ha establecido que esta exención es también aplicable a los administradores y miembros del Consejo de Administración, posibilidad que hasta esa fecha siempre había rechazado la Administración.
Por lo que respecta a la aplicación de la exención lo más aconsejable es que sea la empresa quien la aplicara en la nómina del trabajador, de esa manera, tantos las declaraciones presentadas por la empresa, como las presentadas por el trabajador mantendrían un mismo criterio. Si la empresa no lo hiciera, el contribuyente podrá aplicarla a la hora de hacer su declaración de renta, pero claro, las cantidades no coincidirán con las declaradas por la empresa, por lo que será seguro que recibiremos una liquidación complementaria que deberemos recurrir. Otra opción es presentar la declaración con los números declarados por la empresa y luego impugnar esa misma declaración, para lo cual tendremos cuatro años.
En cualquiera de los escenarios elegidos, lo conveniente será siempre guardar el máximo de justificantes de la salida al extranjero, de los gastos incurridos, de los días en que hemos estado fuera y, por supuesto, una buena comunicación entre empleado y empleador. Y si con esas, aún necesitaran ayuda, no duden en contactar con nosotros.