La fiscalidad del subarriendo
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Muchas son las causas por las que la figura del subarrendamiento está adquiriendo una relevancia en la actualidad. Teniendo en cuenta esta situación, conviene tener claro cuál es la fiscalidad aplicada a la misma.
Dando por hecho que la operación cumple con los requisitos exigidos por la legislación civil, veamos, como hemos dicho, cuál es su tributación.
Los ingresos que perciba el arrendador serán rendimientos del capital inmobiliario, a no ser que deban ser considerados rendimientos de la actividad económica.
El arrendador podrá deducirse el 60% del rendimiento neto si el inmueble se destina a vivienda permanente del arrendador y subarrendador.
Una cuestión importante es que el alquile3r de una vivienda que se destine al subarriendo estará sujeto a IVA, ya que el destino de la vivienda no es exclusivamente el alquiler, como exige la Ley para que esté exento.
Aunque se deba repercutir IVA, como hemos visto, el arrendador no estará obligado a retener en concepto de IRPF. Así lo entiende la Administración en la consulta vinculante V1112-20.
Por su parte, los rendimientos que obtiene el subarrendador van a ser considerados rendimientos del capital mobiliario que integrarán la base general y no la del ahorro.
Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, el subarrendador no tendrá derecho a la reducción del 60%.
En relación al IVA, el subarrendador no deberá repercutir IVA, ya que el subarrendatario va a utilizar el inmueble exclusivamente como vivienda, salvo que prestara servicios propios de la industria hotelera, como limpieza, servicios de ropa, etc.