La herencia de la «tieta»

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El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto que tiene en cuenta, principalmente, dos variables: el importe de lo que heredamos y la relación de parentesco que el heredero tiene con el difunto.

Y así, a pesar de las diferencias que hay entre las distintas comunidades autónomas, podemos resumir que cuanto mayor sea la herencia, más vamos a pagar y que, mientras más lejano sea el parentesco del difunto, más cara va a salir la herencia.

En Cataluña, por ejemplo, las bonificaciones existentes para el cónyuge e hijos menores de 21 años hacen que la carga fiscal sea prácticamente cero, gravándose más la herencia de los hijos mayores. En otras comunidades, no existe esa distinción entre hijos, y esa carga fiscal es prácticamente nula.

Entonces, ¿Qué pasa cuando heredamos de la “tieta”?. Aquellas famosas herencias del tío que emigró a las Américas han quedado ya para el uso literario o el guion de cine, pero es más frecuente encontrarnos con aquella “tieta” soltera que nos nombra herederos de todos sus bienes. Pues aquí, no es de extrañar que de la sorpresa y alegría del primer momento, pasemos a vernos en un lio.

Vamos a ver un ejemplo:

Imaginemos que heredamos bienes inmuebles y efectivo por valor de un millón de euros, incluido el ajuar doméstico. (Recordemos que con la entrada en vigor del valor referencia el 1 de enero de este año, no será difícil alcanzar esas cantidades, en cuanto haya un par de pisos en la herencia)

La reducción para un familiar de tercer grado (tío-sobrino) es solo de 8.000€. Por lo tanto, la base liquidable se queda en 992.000€. A dicha base le corresponde una cuota de 214.440€, pero además, por tratarse de un familiar de tercer grado, a dicha cuota le deberemos aplicar un coeficiente corrector del 1,5882, por lo que el resultado final se queda, nada más y nada menos que en 340.753,61€.

Ante esa situación, lo más fácil es que nos veamos obligados a vender algún inmueble. Por lo tanto, cuidado con el valor que les vamos a dar en la aceptación de herencia, porque en función de los mismos, vamos a tributar en nuestra declaración de renta. (Aclaramos que lo que recibimos en herencia no tributa en renta,  pero si lo que heredamos, lo vendemos, ahí se produce una ganancia patrimonial que si repercute en nuestro IRPF.)

Para evitar estas tributaciones tan altas, nos podríamos plantear, incluso, la siguiente situación. Si conozco que voy a ser el heredero de mi tío, o de un pariente más lejano, puedo constituir una sociedad y que mi tío o ese pariente que nos quiere dejar sus bienes en herencia, nombre heredero a dicha sociedad. Como la sociedad no puede ser sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones, esos bienes que recibe los tributará como una ganancia, pero claro, al tipo impositivo del 25%, que es el que corresponde a las sociedades, por lo que aquel millón que recibirá, pagará “solo” 250.000€. Nos habremos ahorrado más de 90.000€.

También es verdad que esa sociedad interpuesta va a acarrear otros gastos e inconvenientes. Por lo tanto, no nos va quedar más remedio que, como decimos siempre, hacer muchos números y planificar con anticipación, para dar con la mejor solución. Porque, por ejemplo, si el valor de los bienes heredados fuera de 400.000€, ya no saldría a cuenta montar la sociedad, aunque tuviéramos que pagar más de 90.000€ por la herencia.

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