La impugnación del valor de referencia

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

El pasado 1 de enero entró en vigor, como ya les informamos, el valor de referencia de los inmuebles. Dicho valor será sobre el que se liquide el Impuesto de Transmisiones, el que determine el valor a efectos de una herencia o donación o el que sirva de base para calcular el Impuesto sobre el Patrimonio.

Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos un cliente que transmitió un inmueble por 300.000€, cuando el valor de referencia establecido era de 400.000. Para que la Generalitat no le girase ninguna liquidación complementaria, el cliente liquidó el correspondiente Impuesto sobre una base de 400.000€, pagando 40.000€ en concepto de ITP.

Con esos antecedentes, impugnamos ante la Generalitat la autoliquidación presentada, solicitando la revisión del valor de referencia. La Administración nos ha dado la razón y el cliente ha recuperado 10.000€, que no está nada mal.

Por lo tanto, tenga en cuenta esa posibilidad, si entiende que el valor de referencia que la Administración ha adjudicado a su inmueble, no se corresponde con su valor real.