La moratoria en alquileres de locales de negocio

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

Quiénes pueden pedirla

  • Autónomo dado de alta en el RETA o mutua alternativa.
  • La actividad ejercida de be haberse declarado suspendida por la normativa dictada en relación a la crisis sanitaria.
  • Si la actividad no ha sido suspendida, podrá solicitarla quien acredite una reducción de al menos el 75% en el mes en el que se solicita, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  • Si el inquilino es una PYMNE, su actividad también ha debido ser suspendida o haber visto reducida su facturación conforme al párrafo anterior.

Si el arrendador es «Gran tenedor»

El inquilino podrá solicitar la moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador y afectará al período de tiempo que dure el período de alarma y hasta un máximo de cuatro meses, desde el levantamiento de dicho período.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de  la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Si el arrendador no es «Gran Tenedor»

El inquilino podrá solicitar la moratoria en el pago de la renta. En este caso, la fianza depositada en su caso, podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas de las mensualidades. En el caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario  deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Como siempre, para cualquier duda que se les plantee al respecto, estamos a su disposición en info@bernaldez.com o en el número de WhastApp 620 48 74 44.