El diario EL PAIS publicaba en el año 2013 un artículo que titulaba “VIUDA SIN DERECHO A SUEGRA”. Y en el mismo relataba como una señora, viuda, heredó de su suegra y en la liquidación del impuesto se acogió a las reducciones por parentesco que vienen establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. En ese caso, la Comunidad de Madrid entendió que esas reducciones no le correspondían porque “el parentesco por afinidad se mantiene solo si a fecha del devengo del impuestos subsiste el vínculo que les une”.

Las Viudas si tienen derecho a suegra

José Antonio Bernáldez, abogado fiscalista en Barcelona

El diario EL PAIS publicaba en el año 2013 un artículo que titulaba “VIUDA SIN DERECHO A SUEGRA”. Y en el mismo relataba como una señora, viuda, heredó de su suegra y en la liquidación del impuesto se acogió a las reducciones por parentesco que vienen establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones. En ese caso, la Comunidad de Madrid entendió que esas reducciones no le correspondían porque “el parentesco por afinidad se mantiene solo si a fecha del devengo del impuestos subsiste el vínculo que les une”.

Una situación muy similar a la descrita hemos vivido en el despacho recientemente. En nuestro caso, una señora recibe una herencia de su padrastro, habiendo fallecido previamente la madre de la primera. La Comunidad también le denegó en este caso todas las reducciones a las que por parentesco se había acogido.

No sé cómo terminó el caso de la mujer de la que hablaba el artículo del periódico, pero nosotros hemos ganado. Recurrimos al Tribunal Económico Administrativo Regional de la comunidad de Madrid y éste nos ha dado la razón. El vínculo familiar sigue existiendo y, por lo tanto, tenemos derecho a todas las reducciones y bonificaciones que deriven de la existencia de ese vínculo.

Una prueba más de que la Administración no siempre tiene la razón  y que con un buen asesoramiento se pueden ganar ese tipo de situaciones.

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