Se está extendiendo entre profesionales y pequeños negocios con residencia fiscal en España el cobro de servicios a través de LLC estadounidenses, utilizando después en España tarjetas vinculadas a cuentas de la LLC para atender gastos personales.

Se está extendiendo entre profesionales y pequeños negocios con residencia fiscal en España el cobro de servicios a través de LLC estadounidenses, utilizando después en España tarjetas vinculadas a cuentas de la LLC para atender gastos personales.

La LLC no es, por sí sola, un elemento ilícito. El riesgo aparece cuando se utiliza como si bastara para desvincular la renta de España, sin un encaje fiscal coherente y sin documentación suficiente. En muchos casos, además, se comercializan estructuras “llave en mano” sin un análisis serio de obligaciones en España. Cuando llega una comprobación, el contribuyente descubre que la operativa no se sostiene.

1) Cómo puede calificar España a una LLC

En Estados Unidos la LLC ofrece flexibilidad y, con frecuencia, un tratamiento fiscal transparente. En España, la calificación se determina por la realidad de la operativa:

  • quién presta materialmente el servicio,
  • desde dónde se presta,
  • dónde se toman las decisiones,
  • qué medios personales y materiales se utilizan,
  • y cómo se atribuye la renta.

Para una persona física residente en España, rige el principio de renta mundial. Para estructuras empresariales, además, suele ser determinante el análisis de la dirección efectiva y de la coherencia entre la facturación y el lugar donde se desarrolla la actividad.

2) Obligaciones informativas y titularidad real

Cuando un residente en España es titular, autorizado o tiene poder de disposición sobre cuentas o activos en el extranjero, puede existir obligación de información mediante el modelo 720. Tras la sentencia del TJUE se revisó el régimen sancionador histórico, pero el deber de información no desaparece y debe analizarse conforme a la normativa vigente.

3) Tarjetas vinculadas a la LLC para gastos personales en España

El uso en España de tarjetas asociadas a cuentas de la LLC para atender gastos personales (consumos en comercios, retiradas de efectivo, pagos recurrentes) suele revelar dos elementos relevantes:

  • poder de disposición sobre fondos en el extranjero,
  • utilización de fondos para fines personales sin una calificación jurídica y fiscal clara.

A partir de ahí, la Administración puede exigir la explicación del origen y tributación de los fondos, revisar las obligaciones informativas y cuestionar el esquema si la actividad que genera los ingresos se presta materialmente desde España.

4) La tarjeta no esté a nombre del usuario no elimina el riesgo

La ausencia del nombre del usuario en el plástico no es decisiva. En un procedimiento, lo relevante suele ser el control y el uso de los fondos: patrones de consumo, retiradas en cajeros, pagos en TPV y la trazabilidad asociada. La cooperación internacional y el intercambio de información aumentan la capacidad de detección de cuentas y controladores.

5) El problema de fondo: estructuras sin justificación defendible

En muchos casos, el riesgo no deriva de la existencia de la LLC, sino de la ausencia de respuestas y soporte ante cuestiones básicas:

  • dónde se prestó el servicio,
  • quién lo prestó,
  • dónde se organizaron los medios,
  • por qué factura la LLC y no quien ejecuta el trabajo,
  • cómo se retribuye y declara en España la persona que genera el ingreso,
  • qué documentación existe para acreditar la prestación y el precio.

Cuando estas cuestiones no están resueltas desde el inicio, la defensa posterior suele depender de explicaciones reconstruidas y pruebas incompletas.

6) Consecuencias cuando se inicia una comprobación

Según los hechos, pueden producirse:

  • regularizaciones en IRPF o Impuesto sobre Sociedades, con intereses,
  • ajustes por falta de acreditación del origen de fondos o de la realidad del servicio,
  • consecuencias por incumplimientos formales, incluidas obligaciones informativas cuando procedan,
  • riesgo penal en supuestos de especial gravedad si se superan umbrales legales de cuota defraudada por periodo y tributo.

7) Medidas de reducción de riesgo

La gestión adecuada exige ordenar la estructura conforme a la realidad económica y documentarla.

7.1. Determinación de la actividad y de su localización

Debe identificarse con claridad quién presta el servicio, desde dónde se presta, dónde se toman las decisiones y qué función real cumple la LLC. Si la actividad se desarrolla en España, el diseño fiscal debe partir de ese hecho.

7.2. Organización de los circuitos financieros

Conviene establecer criterios de qué gastos asume la LLC y por qué, y evitar la mezcla de gastos personales con fondos societarios sin soporte. Cuando existan salidas de fondos a favor del socio o administrador, deben calificarse y formalizarse conforme corresponda (retribución, distribución, préstamo documentado u otra figura), con su tratamiento fiscal y contable.

7.3. Retribución del residente en España

Si el residente en España genera el ingreso con su trabajo o dirección, la remuneración debe articularse y declararse de forma coherente. Dejarla sin forma jurídica y fiscal suele ser el origen de regularizaciones posteriores.

7.4. Documentación probatoria

En servicios, la defensa requiere más que facturas genéricas. Lo habitual es necesitar:

  • contrato con alcance y precio,
  • evidencias de ejecución y entregables,
  • trazabilidad de pagos y correspondencia con hitos,
  • justificación económica del modelo de prestación.

7.5. Revisión de obligaciones informativas

Debe verificarse si existe obligación de información por cuentas o activos en el extranjero y, en su caso, cumplirse en tiempo y forma. El margen de maniobra se reduce de forma notable cuando ya existe un requerimiento.

7.6. Revisión de situaciones preexistentes

Si la operativa lleva tiempo funcionando, conviene analizar exposición, documentación y declaraciones realizadas, y definir una estrategia de corrección o regularización cuando proceda.

Una LLC puede utilizarse legítimamente. El riesgo aparece cuando se pretende separar artificialmente la facturación de la realidad del servicio y de la residencia fiscal, y cuando se emplean tarjetas vinculadas a cuentas de la LLC para gasto personal en España sin encaje jurídico y fiscal claro. La trazabilidad de los pagos y el intercambio de información aumentan la probabilidad de detección y reducen el margen para explicaciones improvisadas.

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