El RDLey 11/2020 aprobado el pasado 1 de abril establece una serie de medidas, en relación al alquiler de la vivienda habitual, que les resumimos a continuación.

Medidas aprobadas en relación a los alquileres de viviendas habituales

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El RDLey 11/2020 aprobado el pasado 1 de abril establece una serie de medidas, en relación al alquiler de la vivienda habitual, que les resumimos a continuación.

1.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual

Los inquilinos cuyo contrato finalice en el período entre la entrada en vigor de este RDL- 2 de abril- y hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, podrán solicitar una prórroga del mismo , por un período  máximo de seis meses, con las mismas condiciones que tenía el contrato hasta ese momento.

Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se llegue a algún otro tipo de acuerdo.

2.- En relación a la moratoria de la deuda por alquileres y, siempre que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, deberemos diferenciar dos supuestos:

a) Cuando el propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (persona física o jurídica titular de más o diez inmuebles urbanos, sin incluir garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) el titular del arrendamiento, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

El arrendador, en un plazo máximo de siete días laborales, deberá comunicar su decisión escogida entre las siguientes alternativas:

  • Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y hasta cuatro meses más, si perdurase el estado de vulnerabilidad.
  • Una moratoria en el pago del alquiler que se aplicara de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses, si perdurase la situación de vulnerabilidad. Dicha renta se aplazará sin intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante tres años y siempre con el límite máximo del plazo que quede de vigencia del contrato

b) En el supuesto de que el propietario de la vivienda alquilada no estuviera considerado como gran tenedor, el inquilino podrá solicitar, en el plazo de un mes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

El propietario deberá responder en el plazo de siete días laborales, con las condiciones que se acepten. Si no hubiera acuerdo, el arrendatario podrá acceder a las ayudas que se están estableciendo para el pago de los alquileres.

3.- Líneas de avales y ayudas para el pago de los alquileres

Las entidades financieras van a ofrecer créditos a devolver en un plazo de seis años prorrogables a otros cuatro, sin ningún tipo de gasto ni intereses. El solicitante deberá encontrarse, por supuesto, en una situación de vulnerabilidad económica.

Estos préstamos tendrán un carácter finalista, debiendo dedicarse al pago del alquiler y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

También se va a poner en marcha un programa de ayudas al alquiler, cuyo importe máximo será de 900€ al mes y de hasta el 100% de la renta.

 

Para terminar queremos recordarles que todas las medidas aprobadas en estos días se refieren única y exclusivamente a la vivienda habitual, quedando al margen las oficinas y locales de negocio. En estos casos se deberá llegar a un acuerdo entre las partes, siempre aconsejable antes de que el asunto deba resolverse en vía judicial.

Como siempre, para cualquier duda que se les plantee al respecto, estamos a su disposición en Info@bernaldez.com o en el número de WhastApp 620 48 74 44

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