Cerramos por vacaciones del 15 al 26 de Agosto de 2016.
Para cualquier urgencia nos puedes enviar un email a:
Nuestro horario durante el mes de agosto será de:
Lunes a viernes de 09:00 a 14:00h
Gracias por su atención, feliz verano!!
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Revisa tu testamento Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Hablaba un día con un cliente sobre su testamento y, de pronto, veo que le cambia la cara. ¿Qué pasa? le pregunté. Me acabo de acordar que mi heredero sigue siendo mi padre (93 años y casado en segundas nupcias) El cliente, cuando nos lea, se acordará de ese día. Y de como salió del despacho directamente a la notaría, muerto de miedo, no fuera a ser que le pasara algo sin haberlo modificado Esta semana hemos firmado una aceptación de herencia, en la que el segundo hijo del causante no aparece en el testamento y, no por voluntad del testador, sino que cuando lo hizo, el hijo aún no había nacido. El hijo tiene hoy casi 40 años. Hace un par de meses nos reunimos con otro cliente del despacho y le aconsejamos una serie de cambios en el testamento suyo y de su mujer. Me llamó hace unos días y me dijo que su mujer acababa de fallecer. Y no, no habíamos modificado el testamento. Conclusión: revisemos nuestro testamento de manera periódica. No habrá inversión mejor hecha que adaptar nuestro testamento a las condiciones presentes. Nuestro testamento no puede ser el mismo si estoy soltero o casado, si tengo o no tengo hijos, si estos son menores o mayores de edad, si se han casado los hijos, incluso si ya tenemos nietos, si nuestro patrimonio ha crecido o menguado desde la última redacción. Cuántos conflictos y cuántos impuestos podemos ahorrar con un buen testamento. Por lo tanto, si aún no has testado, no dejes de hacerlo, si los has hecho, revísalo, por si conviniera cambiar algo y, en cualquier caso, pregúntanos. Te podemos ayudar
Repaso a la Declaración de Renta Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Acabada la campaña de Renta, creemos interesante comentar situaciones con las que nos encontramos a menudo y que vale la pena tener en cuenta. El rescate de los planes de pensiones es, muchas veces, un motivo de disgusto. Aquellas aportaciones que han reducido nuestra base imponible durante algunos años son, a la hora de rescatarlos, un ingreso que debemos declarar como un rendimiento del trabajo. Y, depende de cómo se haga dicho rescate, las consecuencias fiscales pueden ser muy diferentes. Por lo tanto, si vas a rescatar tu plan de pensiones durante este 2024, pregúntanos la mejor manera de hacerlo. Podrás ahorrarte mucho dinero. Un cambio de trabajo a mitad de año siempre tiene sorpresas fiscales. Normalmente, la retención que te hace el segundo pagador no se corresponde con la que debiera hacer teniendo en cuenta el bruto anual acumulado. Por lo tanto, si este es tu caso, revisa la retención que te practiquen. Teniendo en cuenta la progresividad del impuesto (se paga más mientras más se cobra) debes saber que si acumulas distintos rendimientos que tributen en la base general (trabajo, alquileres, actividad profesional…) y aunque te hagan retenciones, esta no se va a corresponder nunca con la que termines pagando, por lo que, generalmente, tu Renta será a ingresar. Es muy habitual que las retenciones que las empresas imputan a Hacienda no coincida con las que el profesional ha soportado durante el año. Esa diferencia puede provocar una comprobación por los órganos de Gestión de la AEAT y raro es que no salgan mas cosas. Por lo tanto, el mes de febrero de cada año es el mes para realizar dicha comprobación y evitar sustos en la declaración. ¿Has oído hablar de la compensación de pérdidas? Siempre que vendemos algo (inmuebles, acciones, fondos, etc.) vamos a intentar hacerlo ganando dinero. Pero no siempre es así. En el caso de que se generen pérdidas por la venta del algún elemento de nuestro patrimonio tendremos cuatro años para compensarlas. Pasado ese tiempo, las “perderemos”. Por lo tanto, puede ser interesante vender algún bien “provocando” una ganancia para aprovecharnos fiscalmente de aquella pérdida. Ya hemos comentado en ocasiones anteriores sobre este asunto, pero volvemos a insistir. Haciendo las Rentas nos preguntamos muchas veces quién asesora al cliente en relación a productos de ahorro o inversión. Saldos en cuentas sin ninguna rentabilidad, aportaciones a planes de pensiones de clientes que no lo necesitan o, directamente, no se pueden aprovechar de su deducción fiscal, inversiones en productos con un riesgo poco acorde con el perfil del inversor… La inversión muchas veces parece hecha más en interés de la entidad financiera que del cliente. El trabajador autónomo tiene pocas posibilidades de reducir su fiscalidad y, una práctica habitual es la de incluir entre los gastos declarados conceptos que no son deducibles (coche, comidas, teléfono, etc.), pero este año, en el que las aportaciones a planes de pensiones de empleo volvía a ser una posibilidad interesante, hemos comprobado que no ha sido utilizado debidamente. Los trabajadores por cuenta ajena que, por motivos laborales, se desplazan al extranjero tienen una oportunidad de rebajar sensiblemente su carga fiscal. El conocido artículo 7 p de la Ley del IRPF permite a ese trabajador no declarar los ingresos que proporcionalmente haya recibido mientras estaba en el extranjero. Si viajas fuera por motivos laborales, pregúntanos por esa opción que no es muy utilizada. Seguiremos con el análisis de la Renta, pero por hoy ya tenemos bastante. Eso si, no te olvides que la renta que presentaremos el año que viene, la estamos preparando ya y no conviene perder opciones.
Gastos de escolarización y patrimonios protegidos Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. En alguna ocasión ya les hemos hablado en nuestro blog sobre el patrimonio protegido de los discapacitados ( leer aquí ) Nos remitimos a dicho artículo para que vean cuál es el tratamiento que tienen las aportaciones realizadas a dicho patrimonio y cuál es su repercusión fiscal. Para el caso que nos ocupa, conviene recordar la norma que establece que durante los cuatro primeros años no se puede disponer de las cantidades aportadas. No obstante, como ya decíamos en dicho artículo, diversas contestaciones vinculantes de la DGT establecen que “no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para satisfacer las necesidades vitales de la persona beneficiaria.” Ahora bien ¿qué considera la Administración que son necesidades vitales? Pues la Administración, si sabe, no contesta. Así de sencillo. Es decir, en distintas consultas vinculantes realizadas a la Administración el contribuyente ha querido conocer una relación de gastos que pudieran tener esa calificación y, la Administración siempre se remite a la misma contestación formal: “necesidades vitales”. Esta semana hemos tenido ocasión de preparar un recurso de reposición contra una liquidación de la Administración tributaria que entendía que los gastos incurridos por un contribuyente no tenían dicha consideración. Se trataba de gastos por escolarización y, argumentaba la Administración que ese gastos han de soportarlos todos los padres, sin distinguir la capacidad o incapacidad del hijo. No lo hemos entendido así y lo hemos defendido. Los gastos de escolarización de un niño discapacitado en un centro especializado, en el que recibe una educación especial y un tratamiento específico, tiene que ser considerado un gasto que cubra esa necesidad vital a la que siempre se remiten. Y así lo han entendido algunas veces los Tribunales Económico -Administrativos de alguna Comunidad Autónoma. Vamos a ver qué nos responde la Administración en esa primera instancia y sino, habrá que seguir peleándolo. Les mantendremos informados.
Declaración de renta ¿individual o conjunta? Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Una de las primeras dudas que pueden surgir al presentar la declaración de Renta es si nos conviene más hacerlo de manera individual o conjunta. Lo primero es saber que esa opción solo la tenemos si formamos parte de la misma unidad familiar. Si optamos por declarar de forma conjunta se acumulan las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación. Eso sí, si presentas una declaración optando por una manera u otra, será vinculante para todo el ejercicio, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo de presentación. Y la opción elegida no es vinculante para posteriores ejercicios. Características de la tributación conjunta Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. Es decir, se suman los ingresos. Algo que perjudicará a aquella unidad familiar en la que más de uno de sus miembros recibe ingresos. Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles. La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de: 400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan. 150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar) Quién puede optar por presentar declaración conjunta Podrán optar por presentar la declaración conjunta los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente. En las parejas de hecho, sin vínculo matrimonial, sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja deberá presentar la declaración de forma individual. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta podrá ejercerla el que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Por lo general, teniendo en cuenta lo que hemos dicho sobre la necesidad de acumular ingresos en la declaración conjunta y, contando con la progresividad de impuesto, es decir, que, a mayor renta, mayor cuota, la declaración conjunta es desaconsejable en la mayoría de los casos en que los dos miembros tienen ingresos. Otro factor a tener en cuenta es el de la responsabilidad. Si hemos hecho la declaración conjunta, los dos cónyuges se hacen responsables de las posibles deudas fiscales del otro. Pero como decimos siempre, hay que hacer números, aunque unas veces haga más falta que otras. Y como siempre, estamos a tu disposición para aclararte cualquier duda.
La donación para la compra de la vivienda habitual Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. La donación de dinero para que nuestros descendientes compren su primera vivienda habitual es una práctica muy habitual, pero por nuestra experiencia, no exenta de contratiempos con la Administración. Al importe donado se puede aplicar una reducción del 95%, eso sí, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que sube a 120.000 euros para las personas donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Para empezar a evitar problemas con la Administración, deberemos tener en cuenta que, en las donaciones de dinero, la reducción sólo podrá aplicarse a las realizadas dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda o terreno, a contar desde la fecha de la donación o, si las hubiere sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación. Además de ese requisito mencionado, deberemos tener en cuenta que: a) La donación debe formalizarse en escritura pública, en la que debe hacerse constar de manera expresa la finalidad, en cada caso, de la donación: Que la vivienda constituirá la primera vivienda habitual de la persona donataria. Que el terreno se destinará a la construcción de esta primera vivienda habitual. Que el dinero recibido se destinará a la adquisición del terreno o de la primera vivienda habitual de la persona donataria. En el caso de donación dineraria, la escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero. b) La persona donataria no podrá tener más de 36 años, salvo que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. c) La suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por la persona donataria no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros. d) En el caso de donaciones de dinero, la persona donataria debe adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la donación o, en caso de ser sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación. Esta reducción se entiende concedida con carácter provisional, por lo que si se perdiera o nos e cumpliera la condición de haber invertido en la vivienda habitual se deberá presentar una autoliquidación complementaria, esta vez sin la reducción. El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se ha producido el incumplimiento o pérdida del derecho al beneficio fiscal. Para cualquier consulta relacionada con este asunto, no dude en contactar con nosotros en info@bernaldez.com o en nuestro número de WhatsApp 62048744
La hipoteca inversa o cómo cobrar con una hipoteca Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. ¿Tienes un piso en propiedad, te ha llegado la hora de la jubilación y quieres algún ingreso adicional? Pues quizás te interese una hipoteca inversa. La hipoteca inversa es un producto financiero dirigido principalmente a personas mayores que son propietarias de una vivienda y desean obtener ingresos adicionales sin necesidad de vender su propiedad ni abandonarla. En una hipoteca inversa, el propietario de la vivienda recibe pagos periódicos por parte de una entidad financiera, que se basan en el valor de su vivienda. A cambio, la entidad financiera adquiere un derecho de crédito sobre la vivienda, que se saldará con el valor de la misma una vez que el propietario fallezca o decida venderla. Para acceder a una hipoteca inversa en España, generalmente se requiere que el solicitante sea mayor de una cierta edad (por lo general, 65 años o más) y sea propietario de una vivienda que constituya su residencia habitual y que esté libre de cargas o con una carga hipotecaria mínima. La entidad financiera realiza una tasación de la vivienda para determinar su valor actual. La cantidad que el propietario puede recibir en forma de pagos periódicos dependerá en gran medida de este valor, así como de la edad del solicitante y de otros factores como el tipo de interés. La hipoteca inversa puede pagarse de diferentes formas: en forma de renta mensual, en forma de una sola suma al inicio del contrato o una combinación de ambas. El propietario puede elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades financieras. El préstamo no tiene que ser devuelto mientras el propietario continúe viviendo en la vivienda. Cuando el propietario fallece o decide vender la vivienda, el préstamo se salda con el valor de la vivienda en ese momento. Si el valor de la vivienda es superior al saldo pendiente del préstamo, el excedente se distribuye entre los herederos. Si el valor de la vivienda es inferior al saldo del préstamo, y vendemos por el valor de tasación, la entidad financiera deberá asumir la diferencia. Es importante tener en cuenta que una hipoteca inversa puede afectar la herencia que los propietarios deseen dejar a sus herederos, ya que el saldo pendiente del préstamo se deducirá del valor de la vivienda antes de que se distribuya la herencia. Además, se deben considerar los costos asociados con este tipo de producto, como los gastos de tasación, los costos de mantenimiento de la vivienda y los intereses acumulados. En resumen, la hipoteca inversa en España es una opción financiera que permite a los propietarios de viviendas mayores de cierta edad obtener ingresos adicionales utilizando el valor de su vivienda como garantía, sin necesidad de venderla ni abandonarla. Sin embargo, es importante entender completamente sus implicaciones y considerar cuidadosamente si es la opción adecuada para cada situación individual. Para tomar la mejor decisión, no dude en consultarnos.
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