Cerramos por vacaciones del 15 al 26 de Agosto de 2016.
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Nuestro horario durante el mes de agosto será de:
Lunes a viernes de 09:00 a 14:00h
Gracias por su atención, feliz verano!!
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Cambio de domicilio real Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. En una publicación anterior les hablábamos de la tentación que es irse a vivir a Málaga https://bernaldez.com/malaga-una-tentacion-fiscal/. A quien le guste el modernismo, el mar y una buena oferta cultural no dudará en elegir Barcelona y de Madrid ya se sabe: de Madrid al cielo. Y en este mundo tan globalizado en el que vivimos no tenemos porqué limitarnos a quedarnos en España. Bastará que nos guste, nos dejen y podamos afrontar los costes del nuevo destino. Eso sí, como casi siempre, no nos olvidemos de Hacienda, porque para la Administración no todos los cambios de domicilio son vistos con buenos ojos. Y ya se va a preocupar ella de que paguemos donde nos corresponda. Para que no haya duda la Ley establece cuál es el domicilio fiscal de los que residimos en España que varía para los distintos impuestos (IRPF, Sucesiones, Patrimonio). El número de días vividos en dicha comunidad, la ubicación de la vivienda habitual, la situación del centro principal de los intereses, es decir, el territorio donde obtengan la mayor parte de los ingresos y la residencia del cónyuge no separado y los hijos menores de edad que dependan de ellas son criterios que van a permitir a la Administración determinar la residencia fiscal del contribuyente y, en consecuencia, el lugar en el que deban tributar. Además, para despejar dudas, la propia Ley establece que “no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos”. Y esos mismos criterios nos van a servir para determinar si el traslado de nuestra residencia a terceros países, va a ser efectiva. Y más vale hacerlo bien y si no que se lo pregunten a Shakira, Arantxa Sánchez Vicario o a la difunta Montserrat Caballé por sus dudosos domicilios en el extranjero. O a la familia Botín, cuando pretendía liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid y no en Cantabria. Como decíamos al principio, Hacienda, siempre pendiente de nosotros, va a procurar que paguemos donde debamos y no donde quisiéramos, salvo que lo hagamos bien, como parece que lo está haciendo nuestro emérito. Que al final va a ser lo único que ha hecho bien con Hacienda. Eso sí que ha sido un cambio “real” de residencia.
Hipoteca inversa, renta vitalicia, usufructo vitalicio o cómo generar ingresos con tu vivienda Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. ¿Eres propietario de una vivienda y necesitas ingresos adiciones a tu salario o jubilación? Con una pensión media de 1.070€ y cuando el 52% de los españoles mayores de 55 años solo tienen como ingreso su salario o jubilación es normal que más del 30% de los jubilados necesiten un complemento a su jubilación. Y, si el 88% de los jubilados son propietarios de una vivienda, no es de extrañar que ésta vaya a ser la solución a esa necesidad de ingresos adicionales. Una posibilidad de obtener esos ingresos es la HIPOTECA INVERSA. Se trata de un préstamo hipotecario en el que la entidad financiera abona una cantidad al cliente a cambio de que este ofrezca como garantía su vivienda. La devolución del préstamos se produce cuando el cliente fallece, por lo que los herederos van a ser un actor importante en este tipo de operaciones. El importe del préstamo se va a calcular en función de la esperanza de vida del hipotecado. Si esta se alarga, el préstamo recibido puede llegar a ser insuficiente, si se cobró de una sola vez, o si se ha recibido por cuotas mensuales, éstas dejarán de recibirse. Una alternativa a esta situación pudiera ser la de suscribir un contrato de RENTA VITALICIA. En este caso, las rentas se percibirán mientras el cliente viva. Una tercera posibilidad es la venta de la nuda propiedad, manteniendo el USUFRUCTO VITALICIO. Es decir, vendemos la casa pero nos reservamos el uso de la misma mientras vivamos. Una máxima de nuestro despacho es que siempre debemos hacer números antes de tomar ninguna decisión. Pues en este caso, si cabe, más todavía. Porque, como hemos dicho, la deuda generada va a tener que ser cubierta por nuestros herederos y, puede darse el caso de que ni la vivienda sea suficiente para hacer frente a la deuda, por lo que el acreedor podrá ejecutar el resto de bienes. Por lo tanto, sin negar que estas opciones pueden ser la solución a una situación complicada, estudiemos bien la operación antes de tomar ninguna decisión: qué valor se le da a la vivienda, qué tipos de interés se van a aplicar, será mejor cobrar de manera aplazada o de una sola vez, cuál es la fiscalidad de las distintas opciones, en qué situación quedan los herederos, existe otra alternativa. Y para resolver esas dudas nos tienes, como siempre, a tu entera disposición. info@bernaldez.com Telf. 620 48 74 44
Novedades fiscales para el 2023 Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. Como cada año, enero viene cargado de novedades fiscales que deberemos tener en cuenta para una correcta planificación. Veamos cuáles son los cambios que afectan a los distintos impuestos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Obligación de declarar: Se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite en la obligación a declarar para los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedan de más de un pagador. Asimismo, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado daos de alta en el RETA Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros (antes 16.825 euros) siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 6.498 euros (antes 5.565 euros) si los rendimientos netos del trabajo son iguales o inferiores a 14.047,5 euros (antes 13.115 euros). 6.498 euros (antes 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros, si los rendimientos netos del trabajo están comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros. Reducción para empresarios y profesionales en estimación directa. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros. Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes: Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales. Estimación Directa Simplificada: Se eleva al 7 por ciento el porcentaje de gastos deducible en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. No obstante, el importe de la deducción no podrá superar los 2.000€ Estimación Objetiva por módulos: Se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023. Se modifican los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Esta modificación la desarrollaremos en un informe especifico de manera inminente. Se modifican los tipos de gravamen del ahorro. Los tipos aplicables serán del 19% para ingresos hasta 6.000€, del 21% hasta los 50.000, del 23% hasta los 200.000, del 27% hasta los 300.000 y el 28% de 300.000 en adelante. Se modifican los requisitos de la deducción por maternidad. Se amplía el ámbito subjetivo de esta deducción, que en 2022 solo podían disfrutar las mujeres que estuvieran trabajando por cuenta propia o ajena estando dadas de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social. En 2023 podrán aplicarla las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que, en dicho momento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, pudiendo minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance dicha edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando tales derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubiera sido inferior a 15.000 euros en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se considera oportuno rebajarlo al 7 por ciento. Para los artistas, se minora el tipo de retención aplicable a los anticipos de derechos de autor del 15 al 7 por ciento. Imputación de rentas inmobiliarias. Se amplía para 2023 el porcentaje del 1,1% para el cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias en aquellos municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubiesen entrado en vigor a partir de 1 de enero de2012. Deducciones por inversión en la mejora de la eficiencia energética de las viviendas Deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023 (antes 31-12-2022), con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de, al menos, un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024 (antes 31-12-2023). Deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023 (antes 31-12-2022), con una base máxima de deducción de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024 (antes 31-12-2023). Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024 (antes 31-12-2023), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B. El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta una base máxima de deducción de 15.000 euros. El plazo máximo antes del que hay que emitir los preceptivos certificados se amplía un año: antes de 01/01/24 en las dos primeras deducciones, y antes de 01/01/2025 en la aplicable en edificios residenciales. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Las empresas que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en el periodo impositivo anterior, aplicarán un tipo del 23%, en lugar del 25%. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Modificaciones en el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables. Se modifica el artículo 80. Cuatro y cinco de la LIVA para adecuar al Ordenamiento comunicatorio el procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables: Se permite la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848. En este caso el plazo para la modificación será de dos meses desde que finalice el plazo equivalente en la legislación concursal del Estado miembro para el llamamiento a los acreedores. Se rebaja a 50 euros el importe mínimo de la base imponible del IVA del crédito incobrable para su recuperación cuando el destinatario moroso es un consumidor final (antes se fijaba en 300 euros IVA excluido para todo tipo de morosos, ahora sólo se mantiene este importe cuando el cliente tenga la condición de empresario o profesional). Se posibilita sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor. Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar el IVA desde que el crédito es declarado incobrable (antes el plazo era de tres meses), incluyendo un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo los empresarios cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha 1 de enero de 2023. IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Por último, se ha creado el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. El impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas. Constituirá el hecho imponible del impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Los sujetos pasivos de este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. De la cuota resultante de la aplicación de los apartados anteriores el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Sobre esta nueva figura impositiva también volveremos para tratarla con más detenimiento. Y como siempre, quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda que le pudiera surgir.
Novedades en los alquileres para el 2023 Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. El pasado 28 de diciembre el BOE publicó el Real decreto en el que se recogen una serie de medidas que regulan el aumento del precio de los alquileres y la renovación de contratos. Prórroga extraordinaria de seis meses En este sentido, el texto incluye una prórroga extraordinaria de seis meses de la vigencia de la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023, siempre a petición del arrendatario. Durante esos seis meses se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. El arrendador deberá aceptar la solicitud de prórroga salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes o que este haya comunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que será como máximo un 2%. Limitación de la actualización anual de la renta Asimismo, se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2%, y se amplía hasta el 30 de junio del año que viene de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables. Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. Eso sí, se establece que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el valor máximo del 2% y que, de acuerdo con su propia definición, no puede superar en ningún caso ese porcentaje. Según la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario. En caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato que, como se ha señalado anteriormente, no puede superar el 2%. Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Suspensión de desahucios y lanzamientos Por otro lado, con el nuevo Real Decreto-ley aprobado hoy, también se amplían hasta el 30 de junio de 2023 varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes dentro del denominado «escudo social» en materia de vivienda, aprobado ante la necesidad de hacer frente a las consecuencias de la pandemia de la COVID-19.
Las ventajas de un sistema de retribución flexible Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. ¿Habría una manera de poder subir el sueldo a mis empleados sin que eso supusiera un mayor coste para la empresa? Si la hay, aunque nos pueda parecer mentira. Veamos cómo se consigue esa medida que pudiera parecer la cuadratura del círculo. Imaginemos que a uno de nuestros empleados le pagamos un salario bruto de 30.000€. Dicho empleado, está casado y es padre de dos hijos, uno de los cuales va a la guardería. El coste de la guardería es de 350€ al mes. Por otro lado, paga una mutua médica, con una cuota anual de 2.400€. En restaurantes y comidas se gasta una media de 150€ al mes y, como complemento de su pensión, hace una aportación a un seguro de ahorro de 125€ mensuales. ¿Cuál es el salario neto de este empleado después de que Hacienda le haya retenido su correspondiente retención y haya hecho frente a todos esos gastos? Según el sueldo y sus circunstancias familiares, la retención que le corresponde es aproximadamente de 4.000€, y, la suma de todos los gastos señalados es de 9.900€. Por lo tanto, su salario después de la retención y los gastos se queda en 16.100€. CONCEPTO IMPORTE SALARIO BRUTO 30.000 € RETENCION IRPF 4.000 € GASTOS 9.900 € LIQUIDO DISPONIBLE 16.100 € Imaginemos ahora que la empresa le ofrece la posibilidad de hacerse cargo de todos esos gastos. Gastos que, no olvidemos ya los está pagando el empleado voluntariamente. Si fuera así, el salario a efectos de retenciones de Hacienda pasaría a ser de 20.100 y la retención que le correspondería bajaría a unos 1.000€. CONCEPTO IMPORTE SALARIO BRUTO 20.100 € GASTOS A CARGO DE LA EMPRESA 9.900 € RETENCION IRPF 1.000 € LIQUIDO DISPONIBLE 19.100 € Pues ya tiene ahí un aumento de 3.000€ en el salario de su empleado, sin que a la empresa le haya constado un euro de más. La única condición legal para poder aplicar este sistema es que el importe de la retribución flexible es que no exceda del 30% del salario bruto, como sucede en el caso explicado. Esa una opción “win/win”, las dos partes ganan. El empleado 3.000€ más en su bolsillo, la empresa, unos empleados más motivados, implicados y con una posibilidad de ofrecer mejores condiciones que el resto del mercado. Algo que suele preocupar al empleado cuando se le plantea este tipo de retribución es cómo afecta a su cotización y la respuesta es sencilla, NO AFECTA. Ni a efectos de pensiones ni desempleo. Las cantidades pagadas por la empresa por cuenta del trabajador son cantidades afectas a la cotización. Llegados a este punto solo cabe pensar qué gastos pudieran ir a cuenta del empresario y que suelen ser abonados por los empleados. No van a faltar opciones: Seguro médico Tíquets de comida o restaurantes Cheques de guardería Tarjeta de transporte Cursos y formación Planes de pensiones Seguros de ahorro Equipamiento para trabajar desde casa Renting de vehículos y aparcamiento Seguro de vida Cuotas de Gimnasio Debe quedar claro también que es un sistema abierto y voluntario. Es decir, cada empleado podrá elegir qué gastos quiere que le sean abonados, si es que quiere acogerse al sistema, que no es obligatorio.
Cuotas de autónomos 2023 Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes. ¿Ya sabes cuál va a ser la cuota de autónomo que vas a pagar el próximo año? Vamos a resolver algunas dudas: 1- En primer lugar, vamos a tener la obligación de comunicar a la Seguridad Social todas las actividades que realicemos. Dicha comunicación deberá realizarse antes del próximo 31 de octubre, a través del portal de la Tesorería. 2- Como ya hemos informado, la nueva cotización será en función de nuestros rendimientos netos anuales. De dicho rendimiento deduciremos un 7% en concepto de gastos generales o, el 3% si somos administradores de la sociedad en la que participemos en el 25% o más, o si somos socios de una mercantil con una participación mayor o igual al 33%. La cuota de autónomo no será considerada gastos a estos efectos. 3- Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar. 4- Para el 2023, 2024 y 2025 las bases de cotización y sus cuotas serán las siguientes: Tramos Ingresos netos 2023 2024 2025 1 hasta 670 230 € 225 € 200 € 2 de 671 a 900 260 € 250 € 220 € 3 de 9001 a 1.166,70 275 € 267 € 260 € 4 de 1.166,70 a 1.300 291 € 291 € 291 € 5 de 1.301 a 1.500 294 € 294 € 294 € 6 de 1.501 a 1.700 294 € 294 € 294 € 7 de 1.701 a 1.850 310 € 320 € 350 € 8 de 1.851 a 2.030 315 € 325 € 370 € 9 de 2.031 a 2.330 320 € 330 € 390 € 10 de 2.331 a 2.760 330 € 340 € 415 € 11 de 2.761 a 3.190 350 € 360 € 440 € 12 de 3.191 a 3620 370 € 380 € 465 € 13 de 3.621 a 4050 390 € 400 € 490 € 14 de 4.051 a 6.000 420 € 445 € 530 € 15 más de 6.000 500 € 530 € 590 € 5- A partir del próximo 1 de enero los autónomos tendremos la obligación de declarar nuestros rendimientos previstos, a través del portal al que nos hemos referido. Dicha comunicación deberá realizarse también antes del 31 de octubre, salvo que tengamos que comunicar un cambio de base en la cotización, porque nuestros rendimientos supongan una base diferente a aquella por la que veníamos cotizando. En este caso, deberemos comunicar nuestros rendimientos y solicitar el cambio de base antes del 28 de febrero. 6- Si tu base de cotización es superior a la que te corresponde con el nuevo sistema, podrás mantener la base anterior. 7- Si prevés que tus rendimientos puedan variar durante el ejercicio debes saber que puedes modificar la base un máximo de seis veces al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas: 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. 8- Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización. Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables. Esperamos haberte resuelto tus dudas y, si te quedara alguna escríbenos a info@bernaldez.com.
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