Novedades fiscales para el 2022 y nuevas obligaciones

El BOE del pasado 29 de diciembre publicó la ley 22/2021 de Presupuestos Generales para el año 2022. Como es habitual, esta Ley introduce modificaciones en algunas de nuestras figuras impositivas.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, la modificación de mayor calado es una nueva reducción en los importes que se pueden aportar a los planes de pensiones con derecho a reducción de la base imponible:

La minoración del límite general de reducción es la siguiente:

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social: 1.500 € anuales (antes 2.000 €).

El límite se aumentará en 8.500 € (antes 8.000 €) si procede de contribuciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la correspondiente contribución empresarial.

En el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introduce una regla de tributación mínima del 15% para determinados contribuyentes:

  • aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y;
  • aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.

Concretamente, esta medida establecerá que la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la Base Imponible, minorada o incrementada, en su caso, por los ajustes de la reserva de nivelación.

Esta tributación mínima no será de aplicación en el caso de contribuyentes que tributen a los siguientes tipos de gravamen:

  • Tipo del 10% (artículo 29.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre –LIS-): entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley de Mecenazgo).
  • Tipo del 1% (artículo 29.4 de la LIS).
  • Tipo del 0% (artículo 29.5 de la LIS): fondos de pensiones.

Tampoco se aplica a las SOCIMI.

También se fija un tipo del 10% en el impuesto de sociedades para las entidades de nueva creación (frente 15% actual)

Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal de la parte de cuota íntegra para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

En relación a las actividades en RÉGIMEN DE MODULOS

En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, también se mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se establece, al igual que en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación mínima del 15% de la base imponible, y se dispone que, para determinar la deuda tributaria del impuesto será de aplicación la tributación mínima fijada en el art. 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el Interés legal del dinero para el año 2022 se establece en el: 3’00 y el Interés de demora en el 3’75%

Por último, en relación al Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Las cuantías para 2022 se incrementan en un 2’5%, quedando establecidas en las siguientes cantidades:

IPREM diario: 19’30 €

IPREM mensual: 579’02 €

IPREM anual: 6.948’24 €

EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA

Como ya les adelantamos en un artículo publicado el 30 de septiembre de 2020  la Ley contra el fraude fiscal publicada en el BOE del 10 de julio de 2021 preveía una serie de medidas, una de las cuales va a suponer un aumento considerable de la fiscalidad.

Nos estamos refiriendo al llamado “valor de referencia”.

Como justificaba la Ley, dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se ha llevado a cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

En aras de la seguridad jurídica, dice la Administración, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva. Es decir, deberemos aplicar, como mínimo ese valor, salvo que la operación se haya realizado por un valor superior.

Hay que tener en cuenta que el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), pero sí al Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales, el impuesto sobre sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

NOVEDADES PARA LAS CRIPTOMONEDAS.

Por último, esa misma Ley antifraude ha introducido novedades en relación a la regulación de las llamadas criptomonedas. Así, se ha incorporado la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero. Como sabrán, es obligación de informar en este modelo cuando el importe que se posea sea superior a 50.000€.

Como siempre quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda o ampliarles la información que necesiten. Pueden contactar con nosotros en nuestro mail info@bernaldez.com o en el WhatsApp 620 487 444