Qué puedes hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF (legalmente)

Qué puedes hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF 

El último tramo del año es el momento clave para ajustar la factura del IRPF que pagarás en la declaración del año siguiente. Muchas decisiones solo tienen efecto fiscal si se toman antes del 31 de diciembre; después, prácticamente solo queda cumplimentar la declaración.

En este artículo repasamos, de forma ordenada, las principales palancas que puede utilizar un contribuyente medio.

1 Aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión

Las aportaciones a sistemas de previsión social reducen la base imponible general del IRPF. En la práctica, esto supone pagar menos impuestos al tipo marginal que te corresponda.

A grandes rasgos, conviene tener en cuenta:

  • Existe un límite máximo anual de aportación que puede reducir la base.
  • La reducción no puede superar un porcentaje de tus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
  • Si tienes plan de empleo o eres autónomo con determinados productos específicos, puedes tener límites adicionales.

Antes del 31 de diciembre tiene sentido:

  • Calcular tu tipo marginal y ver cuánto ahorras realmente por cada euro aportado.
  • Valorar si quieres apurar el límite de aportaciones o quedarte en una cifra más prudente.
  • Coordinar lo que aportas a tu plan individual con lo que ya está entrando vía empresa (planes de empleo).

Ejemplo muy sencillo: si tu tipo marginal es del 37 % y aportas 1.500 €, puedes reducir tu cuota de IRPF en torno a 555 €. No es un “regalo”, pero sí una forma de que una parte del esfuerzo de ahorro se financie vía menor impuesto.

2 Rescate del plan de pensiones: elegir bien el año y la forma

Cuando llega el momento de rescatar el plan, todo lo que cobras tributa como rendimiento del trabajo, sumándose a tu sueldo, pensión, etc.

Los dos errores típicos son:

  • Rescatar una cantidad elevada en un año en el que ya tienes muchos ingresos, disparando el tipo marginal.
  • No planificar nada y, simplemente, rescatar “porque toca”, sin mirar el impacto global.

Antes de final de año conviene que, si estás cerca de la jubilación o ya en ella:

  • Estimes tus ingresos de este año y del siguiente y veas en cuál de los dos saldría mejor rescatar.
  • Decidas si te compensa más rescatar en forma de capital, en forma de renta, o un mixto.
  • Revises si tienes aportaciones antiguas con posibles reducciones (por ejemplo, anteriores a 2007) y qué plazos tienes para aprovecharlas.

Una buena decisión aquí puede suponer miles de euros de diferencia a lo largo de varios ejercicios.

3 Apurar la deducción por adquisición de vivienda habitual (hipoteca anterior a 2013)

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió con carácter general a partir de 2013, muchos contribuyentes mantienen el régimen transitorio porque:

  • Compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, y
  • Venían aplicando la deducción en declaraciones presentadas antes de esa fecha.

Si estás en este grupo, cada año puedes deducir un porcentaje (en el régimen estatal, hasta el 15 %) sobre las cantidades satisfechas por la hipoteca y demás gastos deducibles, con una base máxima de 9.040 € por contribuyente y año (si los dos miembros de la pareja son propietarios y declaran individual, cada uno tiene su propio límite).

¿Qué significa “apurar la deducción” antes del 31 de diciembre?

Que tiene sentido revisar cuánto llevas pagado en el año y valorar si te compensa:

  • Mantener el ritmo normal de pagos, si ya estás cerca del límite de 9.040 €.
  • O bien adelantar amortización de préstamo (o cuotas) antes del 31 de diciembre para intentar alcanzar ese máximo anual, si tu economía te lo permite.

Ejemplo simplificado:

  • Llevas pagados en 2025 unos 7.000 € entre capital e intereses de la hipoteca de tu vivienda habitual.
  • Te quedan 2.000–3.000 € de margen hasta esos 9.040 €.
  • Si realizas una amortización anticipada antes de final de año y llegas al límite, estarás maximizando la base sobre la que aplicar el 15 % de deducción.

Puntos a tener en cuenta:

  • Solo tiene sentido si realmente conservas el derecho a deducción (fecha de compra y aplicación efectiva en años anteriores).
  • Conviene valorar si es mejor amortizar plazo o cuota, no solo por el IRPF sino por la planificación financiera global.
  • Hay que coordinar esta decisión con otras posibles prioridades de ahorro (planes de pensiones, colchón de liquidez, etc.).

4 Alquileres: optimizar el rendimiento del capital inmobiliario

Si tienes inmuebles alquilados, estás obteniendo rendimientos del capital inmobiliario. El cierre de año es un buen momento para revisar dos cosas:

  1. Gastos deducibles y amortización
    • Intereses de préstamos, IBI, comunidad, seguros, reparaciones, honorarios de administración, etc.
    • Amortización del inmueble, que se calcula normalmente aplicando un porcentaje anual sobre el valor de la construcción.
    • Comprobar que todos los gastos soportados en el año están bien registrados y documentados.
  2. Reducción por arrendamiento de vivienda
    • Se aplica sobre el rendimiento neto positivo cuando el alquiler es para vivienda habitual del inquilino y se cumplen los requisitos legales.
    • La reducción puede variar según la fecha del contrato, el tipo de inquilino y, en algunos casos, si la vivienda está en zona de mercado tensionado o ha sido rehabilitada.

Antes de 31 de diciembre tiene sentido:

  • Comprobar si el contrato realmente es de vivienda habitual (y no de temporada, turístico, etc.).
  • Revisar que la amortización y gastos están bien calculados.
  • Si vas a firmar o renovar un contrato, valorar si alguna de las nuevas reducciones reforzadas te puede aplicar y cómo debe redactarse el contrato.

5 Ganancias y pérdidas patrimoniales: compensar bien

Las ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión y otros activos generan ganancias o pérdidas patrimoniales, que se integran en la base del ahorro.

La norma permite:

  • Compensar ganancias y pérdidas del mismo año.
  • Arrastrar los saldos negativos para compensarlos con ganancias de los cuatro ejercicios siguientes.
  • Compensar, con ciertos límites, rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) con ganancias o pérdidas patrimoniales.

Esto abre la puerta a algunos ajustes de fin de año:

  • Si has tenido plusvalías importantes en 2025 (por ejemplo, vendiendo un fondo con beneficio), puede interesar materializar algunas pérdidas en otros activos para reducir la factura.
  • Si tienes pérdidas pendientes de años anteriores, conviene revisar si en 2025 las puedes absorber para que no caduquen.
  • Cuidado con la regla que impide aplicar la pérdida cuando vendes con minusvalía y recompras valores homogéneos en un plazo corto: el típico “vendo hoy y recompro mañana” puede hacer que la pérdida no sea fiscalmente aprovechable.

Todo esto debe planificarse antes de 31 de diciembre, porque las ventas realizadas a partir de enero ya computarán en el ejercicio siguiente.

6 Donativos con derecho a deducción

Los donativos a determinadas entidades (fundaciones, ONG y otras entidades acogidas al régimen fiscal especial) permiten aplicar una deducción en la cuota del IRPF.

En términos prácticos:

  • Los primeros euros donados tienen un porcentaje de deducción muy alto.
  • A partir de cierto importe, el porcentaje baja, pero sigue siendo interesante.
  • Si has donado a la misma entidad varios años seguidos, puedes tener un porcentaje mejorado.

Antes de final de año conviene:

  • Comprobar si la entidad a la que quieres donar está acogida al régimen que da derecho a deducción.
  • Ajustar el importe para aprovechar bien los tramos más ventajosos.
  • Asegurarte de que la donación se realiza efectivamente en el año (y no en enero “por despiste”) y de que la entidad emitirá el certificado fiscal con tus datos correctos.

7 Obras de eficiencia energética y rehabilitación

En los últimos años se han aprobado deducciones temporales por obras de eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Muchas de ellas tienen plazos muy concretos.

A grandes rasgos:

  • Algunas deducciones por obras en vivienda habitual o destinada a alquiler estaban vinculadas a obras y pagos realizados hasta determinadas fechas, y ya no admiten nuevas actuaciones, aunque sí puedan quedar importes pendientes de aplicar en la declaración.
  • Las deducciones por rehabilitación energética de edificios residenciales tienen un horizonte temporal algo más amplio, pero también con fecha de caducidad.

Si en tu comunidad de propietarios se están haciendo obras de este tipo, antes del 31 de diciembre es importante:

  • Comprobar que las facturas y pagos entren dentro de los plazos que exige la norma.
  • Revisar el certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de las obras.
  • Calcular correctamente la parte de gasto que corresponde a cada propietario según su coeficiente.
  • Coordinarlo con otras posibles ayudas o subvenciones, que también pueden tener su propio tratamiento fiscal.

8 El Art. 7.p) LIRPF: rendimientos por trabajos realizados en el extranjero

Si has trabajado físicamente fuera de España para una entidad no residente (o su EP en el extranjero) en un país con impuesto análogo al IRPF (no paraíso fiscal), puedes dejar exentos hasta 60.100 € al año, calculados por días efectivos fuera y retribuciones vinculadas. Es incompatible con el régimen de excesos; hay que elegir uno u otro. Para una correcta aplicación de esta posibilidad:

  • Cuadra días desplazado por país hasta 31/12 (billetes, agendas, partes de trabajo, visados, hotel, etc.).
  • Verifica que la entidad destinataria de los servicios es no residente/EP.
  • Pide a RR. HH. desglose nóminas (retribución general vs. específica por el desplazamiento).
  • Si vas a superar el límite de 60.100 €, valora diferir viajes a enero.

9 Subvenciones y ayudas públicas: alerta

La regla general: muchas ayudas tributan en IRPF como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión y se integran en la base general (p. ej., ayudas de vivienda, MOVES para vehículos, bonos y otras). AEAT suele volcar el dato, pero revisarlo es tu responsabilidad:

  • Comprueba si tu ayuda aparece en Datos fiscales y declárala en el apartado correspondiente (otras ganancias no derivadas de transmisión).
  • Si la subvención financia una obra que da derecho a deducción, la base de la deducción se calcula neta de la subvención.
  • Solo algunas ayudas específicas están exentas por norma; si no lo dice claramente la convocatoria o la ley, presume tributación.

10 Inversiones en cine y deducciones “del 120 %”: ojo con la letra pequeña

En los últimos años se han puesto de moda las estructuras para invertir en producciones de cine y series con el mensaje de que “te desgravas hasta el 120 % de lo aportado” y “no vuelves a pagar impuestos”.

Es un incentivo real, previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que permite a empresas y autónomos financiar proyectos audiovisuales y aplicar deducciones muy potentes. Pero no es una donación normal ni un “truco” para no pagar impuestos:

  • Requiere una estructura jurídica y fiscal muy técnica, contratos de financiación bien hechos y comunicación a la Agencia Tributaria.
  • El resultado depende de que el productor cumpla todos los requisitos (certificados, límites de ayudas, gastos en España, etc.).
  • La deducción está limitada por la cuota del impuesto y puede no aprovecharse del todo si no se planifica bien.
  • Se están comercializando esquemas muy agresivos en los que el intermediario gana seguro y el riesgo lo asume el contribuyente.

Por todo ello, consideramos que estas operaciones no son planificación fiscal “estándar”, sino herramientas avanzadas que deben analizarse caso por caso.

Si te han ofrecido “invertir en cine para pagar menos impuestos” y quieres saber si encaja en tu situación concreta, es importante revisarlo con calma antes de firmar nada.

11 Otros ajustes habituales de fin de año

Además de lo anterior, merece la pena revisar:

  • Autónomos y actividades económicas
    • Ver si es posible anticipar gastos deducibles (por ejemplo, determinadas compras o reparaciones que ya vayas a necesitar) o diferir ingresos dentro de lo razonable y de acuerdo con la realidad económica.
    • Comprobar que llevas al día libros registro, facturas y obligaciones formales.
  • Retribución flexible y salario en especie
    • Cheques comida, transporte, guardería, seguro de salud, etc. pueden disfrutar de tratamientos más favorables si se estructuran bien.
    • A final de año conviene revisar si se está aprovechando correctamente el margen exento o si hay ajustes razonables que puedan plantearse para el próximo ejercicio.
  • Rentas irregulares o plurianuales
    • Bonus de varios años, ciertas indemnizaciones o rendimientos generados en un plazo superior a dos años pueden beneficiarse de reducciones específicas si se cumplen requisitos.
    • A veces es mejor desplazar el devengo a un año u otro, cuando la empresa y el trabajador tienen margen para pactarlo.

12 Planificación, no trucos

Todo lo que hemos comentado son mecanismos previstos expresamente en la ley: reducciones de base, deducciones en cuota y reglas de integración y compensación. No son “trucos” ni atajos extraños, sino pura planificación fiscal hecha con tiempo.

La clave está en:

  • Mirar el conjunto de tus ingresos, patrimonio e inversiones, no solo una operación aislada.
  • Tener en cuenta tu situación personal y familiar y la normativa de tu comunidad autónoma.
  • Documentar bien todo lo que hagas antes del 31 de diciembre: contratos, justificantes de pago, certificados, etc.

 

¿Necesitas ayuda para cerrar bien el año fiscal?

Cada caso tiene sus matices: comunidad autónoma, tipo de ingresos, patrimonio, inversiones inmobiliarias, actividad profesional… Una decisión tomada a última hora puede suponer varios miles de euros de diferencia en tu próxima declaración de la renta, para bien o para mal.

En BERNALDEZ & ASOCIADOS te ayudamos a:

  • Revisar tu situación antes del 31 de diciembre y detectar qué medidas tienen sentido en tu caso (planes de pensiones, alquileres, inversiones, donativos, obras, etc.).
  • Simular el impacto en tu IRPF, para que sepas de antemano cuánto puedes ahorrar dentro de la legalidad.
  • Planificar no solo este cierre de ejercicio, sino una estrategia fiscal coherente para los próximos años, especialmente si tienes o quieres tener inversión inmobiliaria o una sociedad.

Si quieres que revisemos tu caso concreto, puedes contactarnos y valoraremos contigo, paso a paso, qué movimientos te interesan realmente antes de final de año.

 

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