EL REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES EN CATALUÑA

Desde el año 2008 la Seguridad Social viene reconociendo la pensión de viudedad (con los condicionantes de ingresos que no existen en caso de matrimonio) al sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que se acreditase, entre otros requisitos, la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público (Escritura ante Notario) en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Y fíjate por donde, en Cataluña no hemos tenido habilitado ese Registro hasta hoy.

La inscripción en dicho Registro va a facilitar, como decíamos, cobrar la pensión de viudedad, pero también equiparar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las parejas de hecho a los matrimonios o los derechos en materia de extranjería (reagrupación familiar).

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José Antonio Bernáldez Abogado fiscalista en Bernádez Asociados