Reinversión en vivienda habitual

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Como saben, la compra de la vivienda dejó de ser deducible en el año 2013. Solo aquellos que habían adquirido antes de esa fecha pueden seguir deduciendo por la compra realizada.

No obstante, la compra de vivienda sigue teniendo algún beneficio fiscal cuando es consecuencia de la venta de la vivienda habitual. Estamos hablando de la deducción por reinversión en vivienda habitual. Esta deducción es un beneficio fiscal que permite a los contribuyentes deducir una parte de las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual si reinvierten ese dinero en la compra de otra vivienda que también vaya a ser utilizada como residencia habitual.

Como hemos dicho, para poder beneficiarte de esta deducción, la vivienda que se vende debe haber sido la residencia habitual. Recordemos que Hacienda exige un mínimo de tres años para que la vivienda tenga esa consideración. Además, la nueva vivienda que se compra y, en la que se reinvierte el dinero, debe ser destinada a ser residencia habitual también. Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Si el importe de la compra es inferior al de la venta, también existir esa exención, pero será proporcional al importe reinvertido.

Asimismo, el contribuyente puede disfrutar del beneficio fiscal de la exención por reinversión si destina las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual a pagar el precio de una nueva vivienda habitual en construcción, incluida la posibilidad de que sea en régimen de autopromoción.

En este caso, para que resulte aplicable la exención por reinversión el contribuyente tendrá que cumplir dos plazos: un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido en la transmisión y, otro plazo de cuatro años para acabar la construcción desde el inicio de la inversión adquiriendo la propiedad de la nueva vivienda.

Si para comprar la vivienda transmitida hubiéramos pedido una hipoteca, la cantidad destinada a la amortización de la misma, no se deberá reinvertir en la compra de la nueva.

Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

Ah, y no se olvide, sino cumple las condiciones establecidas, no se olvide de regularizar su declaración de renta con la pertinente declaración complementaria.

Pues nada, a su disposición como siempre, para resolverle cualquier duda.