
En el despacho estamos manteniendo cada vez más conversaciones con clientes que, al tiempo que invierten fuera —por ejemplo en Dubái, Paraguay o Indonesia—, se plantean reorganizar su vida y su fiscalidad. A veces el punto de partida es una oportunidad de inversión; otras, un proyecto personal. Pero casi siempre aparece la misma pregunta: “Si invierto y paso temporadas fuera, ¿dejo de ser residente fiscal en España?”.
La respuesta incómoda —pero necesaria— es que la residencia fiscal no se decide con un billete de avión ni con un documento administrativo. Se decide con hechos: dónde se vive de verdad, dónde está la familia, dónde se gestionan los activos, desde dónde se toman las decisiones y, en definitiva, dónde se encuentra el centro real de intereses personales y económicos.
Por eso conviene ilustrar este debate con un caso real reciente: una sentencia del TSJ de Cataluña (6 de octubre de 2025) que vuelve a subrayar lo esencial. Incluso existiendo un certificado de residencia en el extranjero, si los vínculos determinantes permanecen en España, el resultado puede ser una regularización y, además, una sanción.
- El punto de partida: vivienda fuera, vínculos dentro
En el caso analizado, el contribuyente defendía que era residente fiscal en Andorra y aportó certificado de residencia emitido por la Administración andorrana. Sin embargo, la Administración tributaria —y posteriormente el TEAR y el TSJ— concluyeron que, para el ejercicio comprobado (2018), el “centro de vida” seguía estando en España.
Los elementos que inclinaron la balanza fueron los habituales en este tipo de conflictos: vínculos familiares relevantes en España, patrimonio inmobiliario en territorio español y operaciones o rentas conectadas con España.
La sentencia confirma no solo la regularización, sino también la sanción, apreciando falta de diligencia en el incumplimiento.
- Cómo se determina la residencia fiscal: dos planos
- A) Regla interna española (artículo 9 LIRPF)
Con carácter general, una persona es residente fiscal en España si:
- permanece más de 183 días en territorio español (computando ausencias esporádicas, salvo acreditación de residencia fiscal efectiva en otro país), o
- tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Además, existe una presunción (salvo prueba en contrario) si residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.
- B) Si hay Convenio (CDI): reglas de desempate
Cuando, aplicando normas internas, una misma persona puede ser considerada residente en dos Estados, entra en juego el Convenio de Doble Imposición. En el CDI España–Andorra, la residencia se resuelve aplicando reglas sucesivas, entre ellas:
- vivienda permanente a disposición;
- si hay vivienda en ambos, relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
- lugar de residencia habitual;
- nacionalidad;
- acuerdo entre autoridades competentes.
En la práctica, muchos expedientes se deciden en el punto 2: el centro de intereses vitales.
- El “centro de intereses vitales”: qué significa de verdad
El centro de intereses vitales no se identifica solo con el dinero ni solo con la familia. Se determina valorando en conjunto las relaciones personales y económicas, y localizando dónde están los vínculos más estrechos.
Por eso, la prueba se apoya en indicios muy concretos, como:
- movimientos y uso de cuentas bancarias y tarjetas;
- consumos de suministros;
- vehículos, seguros y gastos;
- viajes, vuelos y patrones de estancia;
- líneas de teléfono, facturas, vida cotidiana;
- ubicación y gestión de inversiones y patrimonio.
Es decir: lo que se examina es la huella real del contribuyente.
- ¿El certificado de residencia en el extranjero vale?
Sí, pero no es un “blindaje” automático.
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha señalado que, cuando existe un certificado de residencia expedido “a efectos del Convenio”, su validez debe presumirse y no se debería prescindir de él sin más; lo procedente es analizar el supuesto como un posible conflicto de residencia y aplicar el CDI.
Ahora bien, eso no impide que, si concurren indicios de doble residencia, el caso se resuelva aplicando las reglas del Convenio y, en particular, el centro de intereses vitales, que es donde se decide la mayoría de controversias.
- La carga de la prueba: el cambio debe poder acreditarse
En los cambios de residencia el punto crítico no es “tener papeles”, sino poder sostener una realidad consistente. En estos procedimientos, la prueba de la residencia efectiva fuera de España recae en el contribuyente.
Cuando el entorno familiar permanece en España y la actividad económica o el patrimonio siguen fuertemente conectados con España, el riesgo de regularización es alto, incluso existiendo vivienda y residencia formal en otro Estado.
- Conclusión
La residencia fiscal no se “elige”: se determina por hechos. Y si existe un posible conflicto entre dos países, el Convenio obliga a mirar más allá de lo formal. La experiencia demuestra que el factor decisivo suele ser uno: dónde está el centro de intereses vitales.
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Invertir , por ejemplo, en Dubái, Paraguay o Indonesia puede ser una excelente decisión patrimonial. Pero una cosa es invertir fuera y otra distinta es cambiar la residencia fiscal. Cuando se mezcla movilidad, patrimonio internacional y rentas en varios países, el riesgo no suele estar en “lo evidente”, sino en los detalles: el centro de intereses vitales, la prueba de la presencia efectiva, la estructura de rentas, la planificación del retorno a España o la coordinación con el asesor del otro país.
En Bernáldez & Asociados prestamos un servicio especializado en fiscalidad internacional y planificación patrimonial para personas físicas e inversores, con un enfoque muy práctico:
- análisis de residencia fiscal y riesgos (España y país de destino)
- revisión de vínculos personales y económicos y preparación de prueba
- planificación de inversiones y estructuras (tenencia directa, sociedades, vehículos, etc.)
- coordinación con asesores locales y aplicación de Convenios de Doble Imposición
- diseño de estrategias para evitar contingencias y sanciones
Si estás en ese punto —o si ya has dado pasos y quieres validarlos—, podemos ayudarte a concretar una hoja de ruta segura y coherente con tu realidad personal y patrimonial.
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