Se reinician los plazos legales

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo ha establecido también el alzamiento, desde el 4 de junio, de la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, así como, desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos.

Plazos procesales

Respecto a los plazos procesales, el artículo 8 del Real Decreto 537/2020 alza su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020, derogándose en consecuencia a partir de esa fecha la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.

Plazos administrativos

El artículo 9 del Real Decreto 537/2020 prevé asimismo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, que el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Por último, el artículo 10 del Real Decreto 537/2020 dispone que con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020.

Por lo tanto, si hay que contestar algún requerimiento de Hacienda, presentar una liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, reclamar una cantidad, presentar una demanda, etc., los plazos ya estarán vigentes desde las fechas indicadas.

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