Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.
Imagínate que intermedias en una operación inmobiliaria y tienes la oportunidad de cobrar una comisión de 90.000€. Si tienes ingresos adicionales, porque, por ejemplo, cobras una nómina, ya puedes contar que de esos 90.000, casi la mitad van a ser para Hacienda.
No es de extrañar entonces la tentación que tienen muchos de constituir una sociedad para cobrar esa factura. Si la sociedad, durante sus tres primeros ejercicios, tributa al 15%, la diferencia es clara. Voy a pagar solo 13.500€ y no los casi 45.000 que pagaría sin sociedad.
Y como el papel lo aguanta todo, vamos al Notario, constituimos la sociedad, cobramos nuestra comisión y pagamos esos 13.500€. Nos hemos ahorrado, quitándole gastos, casi 30.000€.
¿Así de fácil? PUES NO.
Hacienda no se va a quedar de brazos cruzados y, de hecho, son operaciones que suelen estar bastante controladas.
El criterio que va a utilizar la Administración ante este tipo de operaciones lo tenemos recogido en el informe.
En el mismo, la Administración dice que “no se trata de impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una sociedad, lo cual se enmarca, a priori, en el derecho que asiste a cualquier profesional a elegir libremente la forma en que quiere desarrollar su profesión. Pero eso no significa que la Administración tributaria deba aceptar automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni asumir necesariamente que en toda operación realizada a través de una sociedad profesional ha de admitirse que la intervención de la sociedad es real, ni tampoco admitir la valoración de las prestaciones cuando estas no respondan a un verdadero valor de mercado.”
Y sigue diciendo el mencionado informe:
“Por ello, en el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones cobra especial importancia el examen de las circunstancias concretas de cada expediente con el objeto de poder determinar:
- Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son de titularidad de la persona física o de la persona jurídica.
- En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real.
En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta el carácter personalísimo de la actividad desarrollada”.
Vamos, que nos han pillado. Que la sociedad que hemos montado no dispone de medios ni materiales ni humanos para realizar ese trabajo que ha cobrado y, por el que ha tributado a un tipo muchos más reducido del que hubiera pagado en el IRPF. Por lo tanto, la Administración va a echar mano del artículo 16 de la Ley General Tributaria que dice:
Artículo 16. Simulación.
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
Conclusión, que Hacienda nos realizará la correspondiente liquidación complementaria de nuestra Renta, incluyendo los ingresos que ha facturado la sociedad, debiendo pagar la diferencia, nos cobrará los intereses correspondientes y, además, nos impondrán una sanción.
Nos ha salido caro el atrevimiento.