Como no teníamos bastante con la que está cayendo… Pero hasta aquí con mi valoración subjetiva. Esa, os la voy a dejar a vosotros. Voy a limitarme a explicaros qué cambia después de la Ley aprobada el pasado 24 de abril de 2020, por el Parlament de Cataluña.

Subida de Impuesto en Cataluña

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

Como no teníamos bastante con la que está cayendo… Pero hasta aquí con mi valoración subjetiva. Esa, os la voy a dejar a vosotros. Voy a limitarme a explicaros qué cambia después de la Ley aprobada el pasado 24 de abril de 2020, por el Parlament de Cataluña.

El Impuesto sobre Sucesiones es el que sufre una mayor modificación. Tres son los cambios que se incorporan y que acarrean, como les decía, esa subida.

Por un lado, se recupera el coeficiente multiplicador, en función del patrimonio preexistente del heredero. Es decir, si tienes un patrimonio de 500.000€, pagarás más por heredar.

Por otro lado, la Ley establece una nueva tabla para calcular la bonificación que los herederos mayores de 21 años pueden aplicar en su cuota tributaria. Hasta ahora, cualquier hijo que heredase 100.000€, tenía una bonificación del 99%. Con la nueva Ley, el porcentaje de bonificación para los mayores de 21 años se reduce al 60%.

Por último, los herederos que tuvieran derecho a aplicar alguna reducción en la base imponible, por ejemplo, por heredar el negocio del padre, no podrán aplicar ninguna bonificación en la cuota. Hasta ahora, esa bonificación era de casi el 50% para una base imponible de 100.000€.

Veamos, con un par de ejemplos, los efectos de la nueva Ley.

Imaginemos a un heredero de 40 años que hereda la vivienda habitual, valorada en 300.000€, un apartamento con un valor de 175.000€ y unos ahorros de 30.000€.

Ese contribuyente, con la ley actual pagaría 725,62€ y con la nueva 5.847,98. No está mal.

Supongamos que ese mismo contribuyente hereda la farmacia de su padre, valorada en 750.000€. Como el valor de la farmacia se puede reducir en un 95%, a efectos de valoración, dicho heredero no tendría derecho, con la nueva ley, a ninguna bonificación de la cuota. Por lo tanto, en vez de pagar 12.011,79€, según la normativa actual, pasaría a pagar 19.880.5€.

En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sube más de un punto para las rentas superiores a 120.000€.

Pues nada, como les decía, la valoración subjetiva os la dejo a vosotros. Pero lo queda claro es que el Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña vuelve a tener peso suficiente, como para dedicarle una buena planificación. Y para eso estaremos a su disposición.

Como siempre, para cualquier duda que se les plantee al respecto, estamos a su disposición en info@bernaldez.com o en el número de WhastApp 620 48 74 44.

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