Titular o autorizados en cuentas

Bernáldez & Asociados es una empresa de servicios profesionales con despacho en Barcelona y Madrid, especializada en la prestación de servicios legales, fiscales y en la implementación de la gestión empresarial en despachos profesionales y pymes.

El otro día nos preguntaba un cliente: ¿Qué sucede fiscalmente, si en un banco en el que yo soy titular de una cuenta, pido que dos personas más tengan firma.?

Pues la contestación va a depender de la condición en la que aparezcan en la cuenta, que puede ser como titular o como autorizado.

El titular de una cuenta corriente es la persona que abre la cuenta y es responsable de todas las transacciones realizadas en ella. El titular tiene la propiedad y el control de la cuenta, y es quien puede realizar depósitos, retiros y transferencias de fondos.

El autorizado de una cuenta corriente es una persona designada por el titular para tener acceso a la cuenta y realizar transacciones en su nombre. El autorizado no tiene la propiedad de la cuenta, pero tiene el permiso del titular para realizar ciertas operaciones.

Ojo entonces con poner como titulares a más gente en nuestra cuenta, porque podríamos estar delate de una donación, por la que debieran tributar. Además, la condición de titular nos va a obligar a reflejar en nuestra declaración de renta los hipotéticos intereses que la cuenta genere y, a tener que declarar en Patrimonio el importe que nos corresponda.

Por su parte, a la hora de la herencia, los herederos que fueran titulares compartidos de esa cuenta, solo deberían declarar por la parte que correspondiera al difunto, pero no por el total.

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