Ventas de inmuebles y rectificación de rentas

Empecemos por el final. Si has vendido o donado un inmueble después del 2018, Hacienda podría devolverte dinero.

Y ahora te explico el por qué. Hasta el año 2014, los valores de los bienes inmuebles que se vendían o donaban eran corregidos mediante un coeficiente que permitía que el valor de adquisición fuera actualizado a efectos de inflación. Esos coeficientes fueron eliminados y ya no se aplicaron a las operaciones realizadas en el 2015.

Como dichas operaciones y las realizadas en los años 2016 y 2017 ya están prescritas, ¿Qué puede pasar con las realizadas a partir del 2018?

Pues bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que duda de que la norma aprobada, y que eliminó aquellos coeficientes correctores, esté acorde con los principios que rigen nuestra Constitución.

Cabría la posibilidad que el TC anulara dicha norma, pero también es posible que limitara sus efectos, como ha hecho en el caso de la plusvalía municipal a los expedientes que estuvieran abiertos. Por ello, nuestra recomendación sería la de “recurrir” las autoliquidaciones de aquellas declaraciones de rentas presentadas a partir del 2018, siempre que se hubiera declarado alguna ganancia patrimonial por la venta o donación de un inmueble.

Para centrar mejor el asunto, pongamos un ejemplo práctico.

Imaginemos un piso comprado en 1.996 por 180.000 € y que se hubiera vendido en el 2018 por 400.000. Por esa venta, con la Ley actual se pagaron unos impuestos aproximados de 48.500€. Sin embargo, si se hubiera podido aplicar el coeficiente corrector, el impuesto pagado hubiera sido de 33.500. Un ahorro de 15.000€ y sus correspondientes intereses de demora. No está mal, ¿no? Quizás vale la pena revisar esas rentas.

Si estás interesado, no dudes en contactar con nosotros. (620 48 74 44 / info@bernaldez.com)